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Exportación de servicios en Marruecos en 2026: ¿qué régimen fiscal y cambiario?

La exportación de servicios (prestación realizada desde Marruecos para un cliente establecido en el extranjero, utilizada fuera del territorio y pagada en divisas) está exenta de IVA (TVA) con derecho a deducción (artículo 92-I-1° del CGI): el IVA pagado en las compras sigue siendo recuperable o puede ser objeto de devolución. El beneficio soporta el IS del régimen general, es decir, el 20 % en 2026 por debajo de 100 M MAD de beneficio neto fiscal, ya que la exención total del IS de los exportadores fue suprimida por la Ley de Finanzas 2020. Los ingresos en divisas deben repatriarse en un plazo de 60 días a través de un banco marroquí, según las normas de la Office des Changes.

Equipo jurídico de CharikatyExpertos en derecho de sociedades en Marruecos · Publicado el · Actualizado el

Lo esencial en 6 puntos

En resumen
  • IVA: exención con derecho a deducción (artículo 92-I-1° del CGI); el IVA de las compras es recuperable, con posibilidad de crédito de IVA y de devolución (artículo 103 del CGI)

  • IS: régimen general del artículo 19 del CGI, es decir, 20 % si el beneficio neto fiscal es inferior a 100 M MAD, 35 % por encima, 40 % para el sector financiero. Ya no existe exención total del IS para los exportadores desde la Ley de Finanzas 2020

  • Regímenes especiales: ZAI (Ley 19-94) y CFC (decreto-ley n.º 2-20-665): exención del IS durante 5 años y, después, 20 %; Carta de la Inversión (Ley marco 03-22): primas a la inversión

  • Office des Changes: repatriación de los ingresos en divisas en los 60 días siguientes a la realización de la prestación, a través de un banco marroquí, y posibilidad de depositar hasta el 70 % de los ingresos en una cuenta en divisas (IGOC)

  • Cotización mínima: 0,25 % de la cifra de negocios, mínimo de 3.000 MAD, exención durante los 36 primeros meses; impuesto profesional (taxe professionnelle): exención de 5 años para toda empresa nueva

  • Auto-entrepreneur (Ley 114-13): IR liberatorio del 1 % sobre la cifra de negocios de servicios, tope de 200.000 MAD, sin IVA; por encima, se impone la sociedad

Aviso legal:

la información facilitada en este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Le recomendamos consultar a un experto contable cualificado antes de tomar cualquier decisión. Charikaty pone a su disposición expertos para acompañarle: contáctenos para un asesoramiento gratuito.

Por tanto, la exportación de servicios no es un régimen de exención general: en 2026, el tipo específico de los exportadores ha convergido hacia el tipo general del 20 %. Las palancas complementarias son los regímenes especiales (Zonas de Aceleración Industrial, Ley 19-94; Casablanca Finance City, decreto-ley n.º 2-20-665) y la Carta de la Inversión (Ley marco 03-22).

01

¿Qué es una exportación de servicios en Marruecos?

Criterios de calificación

Una prestación se califica de exportación de servicios cuando:

  • El prestador está establecido en Marruecos (sociedad, auto-entrepreneur o persona física que ejerce a título profesional)
  • El cliente (destinatario efectivo del servicio) está establecido en el extranjero
  • El servicio está destinado a ser utilizado o explotado fuera del territorio marroquí, o se refiere a mercancías exportadas por cuenta de una empresa establecida en el extranjero (artículo 92-I-1° del CGI)
  • Los ingresos se cobran y repatrían en divisas a Marruecos según las normas de la Office des Changes

Una prestación realizada para una filial marroquí de un grupo extranjero, o facturada a un cliente extranjero pero explotada en Marruecos, no es una exportación de servicios.

Ejemplos de actividades

Los principales sectores afectados son:

SectorEjemplos
TecnologíaDesarrollo de software, aplicaciones, sitios web, integración
ConsultoríaEstrategia, organización, finanzas, transformación digital
CreaciónDiseño gráfico, branding, ilustración, motion design
LingüísticaTraducción, interpretación, localización
Marketing digitalSEO, SEA, social media, content marketing
Servicios de soporteSoporte técnico, customer service, BPO
FormaciónCursos en línea, coaching, ingeniería pedagógica
Producción audiovisualVídeo, montaje, animación, contenido para clientes extranjeros
Arquitectura / ingenieríaEstudios, planos, modelización para proyectos en el extranjero
02

¿Cuál es el régimen de IVA de la exportación de servicios?

Exención con derecho a deducción

Las exportaciones de servicios se benefician de la exención de IVA con derecho a deducción prevista en el artículo 92-I-1° del CGI (el artículo 91 del CGI, citado a veces, agrupa las exenciones sin derecho a deducción). En concreto:

  • La factura emitida al cliente extranjero lleva la mención «Exención de IVA con derecho a deducción, artículo 92-I-1° del CGI, exportación de servicios» y contiene las menciones obligatorias del artículo 145 del CGI (identificador fiscal, ICE, número de factura, designación precisa de la prestación)
  • El IVA soportado en las compras (material, software, subcontratación, locales, honorarios) sigue siendo deducible
  • Si el IVA deducible supera el IVA repercutido (algo frecuente en un exportador), la sociedad dispone de un crédito de IVA
  • Los exportadores pueden, además, solicitar a la DGI la autorización para comprar en suspensión de IVA los bienes y servicios necesarios para sus operaciones de exportación, dentro del límite de la cifra de negocios de exportación del año anterior (artículo 94 del CGI)

El exportador sigue siendo sujeto pasivo: presenta sus declaraciones de IVA (mensuales si la cifra de negocios gravable del año anterior alcanza 1 M MAD, trimestrales en caso contrario y para los nuevos sujetos pasivos, artículo 108 del CGI) en SIMPL-TVA antes del final del mes siguiente al período, incluso cuando el IVA repercutido es nulo.

Mecánica económica

ElementoImporte
Servicio facturado a un cliente de la UE100.000 MAD sin IVA, IVA 0 %
IVA repercutido0 MAD
Compras locales gravadas25.000 MAD sin IVA + 5.000 MAD de IVA
IVA deducible5.000 MAD
Saldo de IVACrédito de 5.000 MAD

Devolución del crédito (artículo 103 del CGI)

El artículo 103 del CGI prevé la devolución de los créditos de IVA para los contribuyentes que realizan operaciones exentas con derecho a deducción, entre ellos los exportadores. La solicitud se presenta por vía electrónica por trimestre, a más tardar al final del año siguiente al trimestre en cuestión, acompañada de la relación de facturas de compra y de los justificantes de exportación; la DGI tramita el expediente y liquida la devolución, en su caso tras un control.

Justificantes que deben conservarse

  • Facturas que mencionen la exención y la dirección del cliente extranjero
  • Contratos u órdenes de pedido firmados
  • Justificantes de repatriación de las divisas (avisos de abono bancario, fórmulas de cambio [formules de change] emitidas por el banco)
  • Documentos que justifiquen la realización efectiva del servicio con destino al extranjero (entregables, intercambios, informes)

Conservación durante 10 años (artículo 211 del CGI).

03

¿Qué IS paga un exportador de servicios en 2026?

Supresión de la exención total del IS (LF 2020)

Hasta 2019, las sociedades exportadoras se beneficiaban de una exención total del IS durante los 5 primeros ejercicios de exportación, seguida de un tipo reducido posteriormente. La Ley de Finanzas 2020 suprimió este régimen para las empresas creadas a partir del 1 de enero de 2020 y lo sustituyó por un baremo específico con un máximo del 20 %, aplicado a los beneficios correspondientes a la cifra de negocios de exportación; las sociedades ya exentas conservaron su ventaja hasta su vencimiento. Con la convergencia de los tipos iniciada por la Ley de Finanzas 2023 y completada en 2026, este tipo específico se une al tipo general: ya no existe diferencia entre el beneficio obtenido en la exportación y el beneficio obtenido en el mercado local.

Tipos aplicables en 2026

En 2026, el IS sobre los beneficios de exportación sigue el régimen general del artículo 19 del CGI, detallado en nuestra página sobre los tipos del IS en Marruecos en 2026:

CategoríaTipo del IS 2026
Sociedades cuyo beneficio neto fiscal es inferior a 100.000.000 MAD20 %
Sociedades cuyo beneficio neto fiscal es igual o superior a 100.000.000 MAD35 %
Entidades de crédito, aseguradoras y organismos asimilados40 %

Por tanto, ya no existe un «IS al 0 %» para los exportadores del régimen general. A partir de 1 M MAD de beneficio neto, la contribución social de solidaridad (del 1,5 % al 5 %) se suma al IS.

Regímenes especiales mantenidos

No obstante, varios regímenes especiales ofrecen un IS reducido a las sociedades orientadas al ámbito internacional:

RégimenVentaja en el ISCondiciones
Zonas de Aceleración Industrial (antiguas zonas francas)Exención total durante 5 años y, después, 20 %; exención de IVA y de impuesto profesional (15 años); exención de la retención en origen sobre los dividendos abonados a no residentes limitada a la parte de fuente extranjera (LF 2023)Ley 19-94; instalación en una ZAI autorizada; actividad orientada a la exportación
Casablanca Finance City (CFC)Exención del IS durante 5 años a partir del primer ejercicio de concesión del estatuto y, después, 20 %; IR de los asalariados al tipo del 20 % durante 10 añosDecreto-ley n.º 2-20-665 de 30 de septiembre de 2020, ratificado por la ley n.º 70-20, que derogó y sustituyó a la ley n.º 44-10; estatuto CFC; actividad de vocación internacional (sociedades de servicios financieros, sedes regionales, prestadores de servicios)
Carta de la InversiónPrimas a la inversión (dispositivo principal y dispositivo TPME)Ley marco 03-22 y decreto 2-23-1; convenio de inversión; cumplimiento de los compromisos

Estos regímenes siguen siendo las principales palancas para los exportadores de servicios de alto crecimiento, pero suponen una implantación o un estatuto específico: la simple actividad de exportación no basta. Las condiciones se detallan en nuestras guías sobre las ventajas de una sociedad en zona franca y sobre el estatuto Casablanca Finance City.

04

¿Paga el exportador la cotización mínima y el impuesto profesional?

Cotización mínima (CM)

La cotización mínima (CM) prevista en el artículo 144 del CGI se aplica a los exportadores igual que a las demás sociedades: 0,25 % de la cifra de negocios y de los productos (incluida la cifra de negocios de exportación), con un mínimo de 3.000 MAD, y se adeuda incluso en caso de déficit. Las sociedades de nueva creación están exentas durante los 36 primeros meses siguientes al inicio de la explotación (como máximo 60 meses después de la constitución).

Impuesto profesional (antigua patente)

El TP (Ley 47-06) lo adeuda toda sociedad que ejerza una actividad profesional, sobre la base del valor locativo de los locales y de los medios de producción (tipos del 10 %, 20 % o 30 % según la clase, con un derecho mínimo por municipio). La exención quinquenal del impuesto profesional (5 primeros años de explotación) prevista en el artículo 6 de la Ley 47-06 se aplica a toda actividad de nueva creación, con independencia de su orientación exportadora.

No existe ninguna exención específica permanente del TP para los exportadores en el régimen general (salvo los regímenes especiales ZAI y CFC).

05

¿Qué normas de la Office des Changes se aplican a los ingresos en divisas?

Repatriación obligatoria de las divisas

Toda prestación exportada debe dar lugar a la repatriación de los ingresos en divisas a Marruecos, por medio de un banco marroquí (intermediario autorizado), según la Instrucción General de Operaciones de Cambio (Instruction Générale des Opérations de Change, IGOC) publicada por la Office des Changes. El pago puede realizarse mediante transferencia desde el extranjero, mediante cargo en una cuenta en divisas o en una cuenta extranjera en dírhams convertibles, o mediante tarjeta bancaria a través de una plataforma de pago autorizada. Las exportaciones de servicios no siguen el procedimiento aduanero propio de los bienes: están sujetas a la Office des Changes y a la IGOC.

Plazos y modalidades

  • Plazo de repatriación: 60 días a partir de la fecha de realización de la prestación (30 días a partir de los vencimientos contractuales en caso de crédito concedido al cliente extranjero)
  • Justificación: el banco emite las fórmulas de cambio que acreditan el cobro; el exportador las conserva junto con sus facturas para justificar sus ingresos ante la Office des Changes y la DGI
  • Cesión de las divisas: el banco pone a disposición del exportador el contravalor en dírhams, salvo la parte depositada en la cuenta en divisas

El incumplimiento de estas obligaciones expone a sanciones en virtud de la normativa cambiaria (Dahir de 30 de agosto de 1949 relativo a la represión de las infracciones a la normativa cambiaria). La Office des Changes controla en particular a los prestadores digitales (freelancers, creadores de contenido) remunerados por plataformas extranjeras.

Cuenta en divisas convertibles

Los exportadores de servicios pueden abrir una cuenta en divisas o una cuenta en dírhams convertibles en un banco marroquí, alimentada hasta un máximo del 70 % de los ingresos de exportación repatriados, para pagar sus gastos profesionales en el extranjero (suscripciones, subcontratación, desplazamientos) sin pasar de nuevo por una autorización. Los MRE que crean una sociedad en Marruecos financiada en divisas se benefician, además, de la garantía de transferencia de los dividendos y del producto de la cesión, con sujeción a las declaraciones ante la Office des Changes.

06

¿Se pueden exportar servicios como auto-entrepreneur?

Régimen simplificado (Ley 114-13)

Los freelancers pueden optar por el estatuto de auto-entrepreneur regulado por la Ley n.º 114-13:

  • IR liberatorio del 1 % sobre la cifra de negocios cobrada por las prestaciones de servicios (0,5 % para el comercio, la industria y la artesanía)
  • Tope de cifra de negocios de 200.000 MAD para los servicios (500.000 MAD para el comercio, la industria y la artesanía)
  • No sujeción al IVA: no se factura IVA ni se recupera IVA
  • Inscripción en el registro nacional del auto-entrepreneur (RNAE) y declaraciones simplificadas
  • La retención en origen del 30 % sobre la parte de la cifra de negocios superior a 80.000 MAD realizada con un mismo cliente (LF 2023) solo la practican los clientes establecidos en Marruecos; no afecta a los ingresos abonados por clientes extranjeros
  • Las obligaciones de la Office des Changes (repatriación, justificación) se aplican al auto-entrepreneur igual que a la sociedad

Este régimen es ventajoso para los freelancers que obtienen una cifra de negocios modesta, pero no permite la recuperación del IVA de las compras y deja de ser aplicable por encima del tope.

Comparación con la sociedad

CriterioAuto-entrepreneurSociedad (SARL, SARL AU, SAS, SA)
Marco legalLey 114-13Ley 5-96 (SARL), Ley 17-95 (SA), Ley 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20 (SAS)
FiscalidadIR liberatorio del 1 % de la cifra de negocios (servicios)IS del 20 % del beneficio + CM (tras 36 meses) + TP (tras 5 años)
IVANo sujetoSujeto, exportaciones exentas con derecho a deducción (artículo 92 del CGI)
Recuperación del IVA de las comprasNoSí, devolución posible (artículo 103 del CGI)
Credibilidad ante los clientes internacionalesLimitada para los grandes contratosReforzada (persona jurídica, contratos, seguros)
Tope de cifra de negocios200.000 MAD (servicios)Ninguno
ResponsabilidadIlimitada sobre el patrimonio personalLimitada a las aportaciones

Para un exportador en crecimiento, la sociedad ofrece un marco más favorable gracias a la recuperación del IVA, a la responsabilidad limitada y a la posibilidad de contratar. Una SARL AU se crea en línea, sin capital mínimo, incluso desde el extranjero para un MRE.

07

¿Qué buenas prácticas adoptar para exportar servicios?

  • Formalizar por contrato de forma clara la relación con los clientes extranjeros (contrato escrito, ley aplicable, jurisdicción, divisa de facturación, vencimientos)
  • Facturar mencionando la exención de IVA del artículo 92-I-1° del CGI, la dirección del cliente extranjero y las menciones del artículo 145 del CGI
  • Repatriar sistemáticamente los ingresos en divisas en un plazo de 60 días a través de su banco y conservar las fórmulas de cambio
  • Supervisar la tesorería de IVA y solicitar la devolución del crédito cada trimestre en cuanto el importe lo justifique (artículo 103)
  • Evaluar la conveniencia de un régimen especial (ZAI, CFC) si la actividad se estructura a escala regional
  • Conservar todos los justificantes durante 10 años (artículo 211 del CGI)
08

¿Qué riesgos existen en caso de aplicación abusiva del régimen?

La aplicación abusiva del régimen de exención de IVA (por ejemplo, presentando como «exportada» una prestación realizada para un cliente residente marroquí o explotada en Marruecos) expone a:

  • La reclamación del IVA no facturado
  • Recargos por declaración tardía o inexacta del 5 % al 20 % (artículo 184 del CGI)
  • Penalizaciones por pago tardío: 10 %, más un 5 % el primer mes y un 0,5 % por cada mes adicional (artículo 208 del CGI)
  • Sanciones en virtud de la normativa cambiaria en caso de no repatriación o de repatriación fuera de plazo (multas y, en caso de infracción grave, acciones penales)
  • Sanciones complementarias en caso de fraude
09

¿Cómo acompaña Charikaty a los exportadores de servicios?

Para exportar sus servicios mediante una sociedad, esto es lo que necesita: una inscripción en el Registro Mercantil, un identificador fiscal, un ICE y una facturación conforme. Con Charikaty, plataforma marroquí privada de legal-tech, usted lo hace todo en línea: constituimos su SARL AU, SARL o SAS a distancia, tanto si es un freelancer como una agencia (certificado negativo ante la OMPIC, estatutos con un objeto social adaptado a la exportación de servicios, firma electrónica, presentación del expediente de inscripción en la secretaría del tribunal de comercio, obtención del IF, del ICE y del impuesto profesional ante la DGI, afiliación a la CNSS). Con Charikaty ya se han creado más de 250 sociedades.

A continuación, le orientamos hacia expertos contables (experts-comptables) inscritos en el OEC, a través de nuestro servicio de contabilidad, para la facturación conforme (artículo 145 del CGI), las declaraciones de IVA, las solicitudes de devolución del crédito (artículo 103) y el estudio de la elegibilidad para los regímenes especiales (ZAI, CFC, Carta de la Inversión).

10 · FAQ

FAQ: Exportación de servicios

¿Están exentos del IS los exportadores de servicios en Marruecos en 2026?

No. La Ley de Finanzas 2020 suprimió la exención total del IS de los exportadores y, en 2026, su beneficio tributa con arreglo al régimen general del artículo 19 del CGI: 20 % por debajo de 100 M MAD de beneficio, 35 % por encima. Solo los regímenes ZAI (Ley 19-94) y CFC (decreto-ley n.º 2-20-665) ofrecen una exención de 5 años seguida de un tipo del 20 %.

¿Cuál es el régimen de IVA de la exportación de servicios?

La exportación de servicios está exenta de IVA con derecho a deducción (artículo 92-I-1° del CGI): el IVA repercutido es nulo y el IVA pagado en las compras sigue siendo deducible. El crédito de IVA resultante puede devolverse previa solicitud trimestral (artículo 103 del CGI).

¿Hay que declarar la exportación de servicios en la aduana?

No, las exportaciones de servicios no siguen el procedimiento aduanero propio de los bienes. Están sujetas a la Office des Changes y a la IGOC: repatriación de los ingresos en divisas en un plazo de 60 días a través de un banco marroquí y justificación del cobro.

¿Puede un auto-entrepreneur exportar sus servicios?

Sí, el auto-entrepreneur puede exportar sus servicios en las condiciones de la Ley 114-13: IR liberatorio del 1 % sobre la cifra de negocios de servicios, dentro del límite de 200.000 MAD anuales. No está sujeto al IVA y, por tanto, no recupera el IVA de sus compras; por encima del tope, debe pasar a una sociedad.

¿Puede un exportador de servicios conservar sus ingresos en divisas?

Sí, en parte: la IGOC permite depositar hasta el 70 % de los ingresos de exportación repatriados en una cuenta en divisas o en dírhams convertibles abierta en un banco marroquí, para pagar los gastos profesionales en el extranjero.

Fuentes legales

10 textos · 3 fuentes oficiales · revisión oct 2027
Próxima revisión: oct 2027
  • Código General de Impuestos (Code Général des Impôts, CGI 2026): artículos 19 (tipos del IS), 92-I-1° (exención de las exportaciones con derecho a deducción), 94 (compras en suspensión de IVA), 103 (devolución del crédito de IVA), 108 (periodicidad de las declaraciones de IVA), 144 (cotización mínima), 145 (menciones obligatorias de las facturas), 184 (recargos), 208 (penalizaciones por pago tardío), 211 (conservación 10 años)

  • Ley de Finanzas 2020 (ley n.º 70-19): supresión de la exención total del IS para los exportadores

  • Ley de Finanzas 2023 (ley n.º 50-22): convergencia de los tipos del IS 2023-2026

  • Ley n.º 19-94 relativa a las Zonas de Aceleración Industrial

  • Decreto-ley n.º 2-20-665 de 30 de septiembre de 2020 (Casablanca Finance City), ratificado por la ley n.º 70-20, que derogó y sustituyó a la ley n.º 44-10

  • Ley marco n.º 03-22 que constituye la Carta de la Inversión y decreto n.º 2-23-1

  • Ley n.º 114-13 relativa al estatuto del auto-entrepreneur

  • Ley n.º 19-20 (dahir n.º 1-21-75 de julio de 2021): modifica y completa la Ley n.º 5-96 para regular la SAS, en sustitución del antiguo régimen de la Ley n.º 17-95

  • Ley n.º 47-06 relativa a la fiscalidad de las entidades territoriales (impuesto profesional)

  • Instrucción General de Operaciones de Cambio (IGOC) de la Office des Changes y Dahir de 30 de agosto de 1949 relativo a la represión de las infracciones a la normativa cambiaria

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