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El crédito de IVA en Marruecos en 2026: ¿cómo obtener su devolución del Estado?

El crédito de IVA (crédit de TVA) surge cuando el IVA deducible (de las compras) supera el IVA repercutido (en las ventas) en un período de declaración; en principio, se traslada sin límite de tiempo a las declaraciones siguientes. El Estado solo lo devuelve en los casos previstos en el artículo 103 del Código General de Impuestos (Code Général des Impôts, CGI 2026): exportaciones y operaciones exentas con derecho a deducción, bienes de inversión, cese de actividad y, desde 2024, crédito derivado de la retención en origen del IVA (retenue à la source). La solicitud es trimestral y se presenta ante la DGI dentro del año siguiente al trimestre de que se trate.

Equipo jurídico de CharikatyExpertos en derecho de sociedades en Marruecos · Publicado el · Actualizado el

Lo esencial en 5 puntos

En resumen
  • Crédito de IVA = IVA deducible > IVA repercutido; es trasladable sin límite de tiempo

  • Derecho a deducción: nace del pago efectivo de las facturas de proveedores y debe ejercerse en un plazo de un año (artículo 101 del CGI), salvo las exclusiones del artículo 106

  • Devolución limitada a los casos del artículo 103: exportaciones, bienes de inversión, cese de actividad, crédito derivado de la retención en origen

  • Solicitud trimestral, a más tardar dentro del año siguiente al trimestre de que se trate, con facturas conformes (artículo 145) y justificantes de pago

  • Retención en origen del IVA (desde el 1 de julio de 2024): 75 % o 100 % del IVA facturado, fuente frecuente de crédito

Aviso legal:

la información facilitada en este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Le recomendamos consultar a un experto contable cualificado antes de tomar cualquier decisión. Charikaty pone a su disposición expertos para acompañarle: contáctenos para un asesoramiento gratuito.

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¿Qué es el crédito de IVA?

El crédito de IVA surge cuando, en un período declarativo (mensual, o trimestral para los nuevos sujetos pasivos y las empresas por debajo de 1.000.000 MAD de cifra de negocios imponible, artículo 108 del CGI), el IVA recuperable de las compras y las inversiones es superior al IVA repercutido. El saldo es trasladable a los períodos siguientes o, en los casos previstos por la ley, reembolsable. La sujeción al IVA, sus umbrales (2.000.000 MAD para los comerciantes minoristas, 500.000 MAD para los pequeños fabricantes y prestadores de servicios) y la periodicidad de las declaraciones se presentan en nuestra guía sobre la inscripción y la declaración del IVA en Marruecos.

El derecho a deducción (artículo 101 del CGI) nace al término del mes del pago de la factura del proveedor o del recibo de aduana (quittance de douane), y debe ejercerse en un plazo de un año a contar desde el mes o el trimestre de su nacimiento; de lo contrario, el IVA se pierde.

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¿Qué gastos no generan derecho a deducción?

El artículo 106 del CGI enumera las exclusiones del derecho a deducción. Quedan excluidos, en particular:

  • Los bienes y servicios no utilizados para la explotación (gastos personales, locales no vinculados a la actividad)
  • Los vehículos de transporte de personas, salvo que sean la herramienta de trabajo de la empresa (alquiler de coches, autoescuelas, transporte público)
  • Determinados productos petrolíferos no utilizados como combustibles o materias primas
  • Las compras pagadas en efectivo por encima de los límites fijados por el CGI

La deducción requiere también una factura regular que contenga las menciones del artículo 145 del CGI (en particular, IF, ICE y número de impuesto profesional [taxe professionnelle] del proveedor, ICE del cliente, importe y tipo del IVA); en su defecto, puede ser rechazada en una inspección.

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¿Qué situaciones generan un crédito de IVA?

PerfilCausa del crédito¿Reembolsable?
Exportador de bienes o de serviciosVentas exentas con derecho a deducción (artículo 92), mientras que las compras locales soportan el IVASí (artículo 103), dentro del límite
Sociedad en fase de inversiónIVA sobre el inmovilizado superior al IVA repercutidoSí (artículos 103 y 103 bis)
Prestador sujeto a la retención en origenEl cliente ingresa al Tesoro el 75 % o el 100 % del IVA facturadoSí, desde 2024 (artículo 103)
Diferencia de tipos (compras al 20 %, ventas al 10 % o al 7 %)Crédito estructuralNo, solo traslado
Actividad estacional o inicio de actividadDesfase entre compras y ventasNo, solo traslado

El crédito del exportador se deriva de las exenciones con derecho a deducción, presentadas en nuestra guía sobre las exenciones de IVA en Marruecos; para un prestador de servicios, el régimen fiscal y cambiario en su conjunto se describe en nuestra guía sobre la exportación de servicios desde Marruecos.

Una sociedad nueva puede evitar prefinanciar el IVA de sus equipos: los bienes de inversión adquiridos durante sus 36 primeros meses de actividad pueden comprarse con exención de IVA (artículo 92 del CGI).

El caso de la retención en origen del IVA

Desde el 1 de julio de 2024 (ley de finanzas 2024, artículo 117 del CGI), determinados clientes (Estado, entidades territoriales, establecimientos y empresas públicos y, en algunos casos, empresas privadas sujetas al IVA) retienen en origen una parte del IVA facturado y la ingresan al Tesoro: en principio, el 75 % del IVA, y el 100 % si el proveedor afectado no presenta un certificado de regularidad fiscal (attestation de régularité fiscale) de menos de 6 meses. La ley de finanzas 2026 amplió el mecanismo, en particular a las prestaciones realizadas a los bancos, a las aseguradoras y a las grandes empresas. El proveedor sigue deduciendo el IVA de sus compras sin cobrar el IVA retenido: a menudo se encuentra en situación de crédito, ahora reembolsable.

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¿Cómo solicitar la devolución de un crédito de IVA?

  1. Constatación del crédito en las declaraciones de IVA presentadas telemáticamente en el portal SIMPL de la DGI
  2. Solicitud trimestral de devolución, en el formulario de la DGI, a más tardar dentro del año siguiente al trimestre de que se trate, so pena de caducidad (forclusion)
  3. Justificantes: relación de las facturas de compra, recibos de aduana y, para los exportadores, relación de la cifra de negocios exenta; existe un procedimiento simplificado cuando la solicitud va acompañada de un certificado del auditor de cuentas (commissaire aux comptes) o de un experto contable (expert-comptable) (vea cuándo recurrir a un experto contable en Marruecos)
  4. Instrucción por los servicios fiscales (control documental, e incluso inspección in situ)
  5. Decisión: devolución, denegación motivada o requerimiento de documentos complementarios
  6. Recurso: reclamación ante la administración y, después, tribunal administrativo

El plazo de instrucción anunciado es del orden de tres meses tras la presentación de un expediente completo; en la práctica, suele ser más largo.

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¿Qué documentos conservar para justificar un crédito de IVA?

  • Facturas de los proveedores con las menciones obligatorias (artículo 145 del CGI: IF, ICE, número de impuesto profesional, descripción, precio sin IVA, tipo e importe del IVA, importe con IVA incluido)
  • Justificantes de pago (extractos bancarios, cheques, transferencias), ya que el derecho a deducción nace del pago
  • Declaraciones de IVA presentadas en SIMPL
  • Declaraciones y recibos de aduana para las importaciones y las exportaciones
  • Certificados de retención en origen entregados por sus clientes, en su caso

El artículo 211 del CGI y la Ley 9-88 imponen la conservación durante 10 años de los documentos contables y fiscales (vea las obligaciones contables de las sociedades en Marruecos).

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¿Cómo se traslada e imputa el crédito de IVA?

A falta de devolución, el crédito de IVA se traslada y se imputa al IVA adeudado de los períodos siguientes, hasta su total absorción, sin límite de tiempo. No puede imputarse a otro impuesto (IS, IR, impuesto profesional).

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¿Cambia el crédito según el régimen de cobros o de débitos?

El hecho imponible (fait générateur) del IVA repercutido es el cobro por defecto, o la facturación para las empresas que optan por el régimen de débitos (régime des débits; artículo 95 del CGI). Sea cual sea este régimen, el derecho a deducción solo nace con el pago efectivo de las facturas de proveedores (artículo 101 del CGI). Por tanto, el régimen no afecta a la naturaleza del crédito, sino a su calendario de aparición.

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¿Cómo simplifica Charikaty la gestión del crédito de IVA?

Para poder hacer valer un crédito de IVA, esto es lo que se necesita desde el principio: una sociedad debidamente declarada (IF, ICE, impuesto profesional), el régimen de IVA adecuado y una facturación conforme al artículo 145. Con Charikaty, lo hace todo en línea. Charikaty es una plataforma marroquí privada de legal-tech: creamos su sociedad 100 % en línea y ponemos en marcha estas primeras obligaciones fiscales. Con Charikaty ya se han creado más de 250 sociedades. Para sus solicitudes de devolución del crédito de IVA y la preparación de los justificantes exigidos por la DGI, nuestro servicio de contabilidad le deriva a expertos contables colaboradores colegiados en la OEC (Ley 15-89).

10 · FAQ

FAQ: Crédito de IVA

¿En qué casos se devuelve el crédito de IVA?

El crédito de IVA solo se devuelve en los casos del artículo 103 del CGI, completado por el artículo 103 bis para los bienes de inversión: exportaciones y operaciones exentas o en suspensión con derecho a deducción, bienes de inversión, cese de actividad y crédito derivado de la retención en origen del IVA. Fuera de estos casos, solo se traslada.

¿Cuál es el plazo de devolución?

La solicitud de devolución del crédito de IVA se presenta dentro del año siguiente al trimestre de que se trate; la instrucción es del orden de tres meses tras la presentación del expediente completo, a menudo más.

¿Qué gastos no generan derecho a deducción?

Los gastos excluidos del derecho a deducción se enumeran en el artículo 106 del CGI: gastos no vinculados a la explotación, vehículos de transporte de personas (salvo excepciones), determinados productos petrolíferos, pagos en efectivo por encima de los límites.

¿Puede trasladarse el crédito indefinidamente?

Sí, el traslado del crédito de IVA no está limitado en el tiempo; solo el derecho a deducción debe ejercerse en el plazo de un año (artículo 101).

¿Puede la retención en origen del IVA generar un crédito reembolsable?

Sí, el crédito derivado de la retención en origen del IVA es reembolsable desde la ley de finanzas 2024 (artículo 103 del CGI). El prestador que aporta un certificado de regularidad fiscal de menos de 6 meses limita la retención al 75 % del IVA facturado.

¿Se puede impugnar una denegación de devolución?

Sí, una denegación de devolución del crédito de IVA se impugna mediante una reclamación ante la administración tributaria y, después, mediante un recurso ante el tribunal administrativo.

Fuentes legales

6 textos · 3 fuentes oficiales · revisión oct 2027
Próxima revisión: oct 2027
  • Código General de Impuestos (Code Général des Impôts, CGI 2026): artículos 87 a 125 (IVA), en particular 89 y 91 (umbrales), 92 y 94 (exenciones y suspensión con derecho a deducción), 95 (hecho imponible), 101 (derecho a deducción), 103 y 103 bis (devolución), 106 (exclusiones del derecho a deducción), 108 (periodicidad), 117 (retención en origen), 145 (menciones de las facturas), 211 (conservación 10 años)

  • Ley de finanzas 2024 (ley n.º 55-23): retención en origen del IVA y convergencia de los tipos

  • Ley de finanzas 2026 (ley n.º 50-25): ampliación de la retención en origen del IVA

  • Ley n.º 9-88 relativa a las obligaciones contables de los comerciantes

  • Ley n.º 15-89 que regula la profesión de experto contable

  • Dirección General de Impuestos (Direction Générale des Impôts, DGI): portal SIMPL, notas circulares

Cree su sociedad con Charikaty

Charikaty crea su sociedad en línea y pone en marcha sus primeras obligaciones fiscales: IF, ICE, impuesto profesional, régimen de IVA y facturación conforme. Nuestros expertos contables colaboradores, colegiados en la OEC, le acompañan después en sus solicitudes de devolución del crédito de IVA (artículo 103 del CGI).

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