¿Cuáles son las obligaciones contables de las sociedades en Marruecos en 2026?
En Marruecos, toda sociedad debe llevar una contabilidad regular conforme a la Ley n.º 9-88 y al Código General de Normalización Contable (Code Général de Normalisation Comptable, CGNC), en tres libros legales (libro diario, libro mayor, libro de inventario), y elaborar después cada año cinco estados financieros (états de synthèse), someterlos a aprobación en los 6 meses siguientes al cierre y depositarlos en la secretaría del tribunal de comercio (greffe du tribunal de commerce) en los 30 días siguientes a su aprobación. Los libros, los estados financieros y los justificantes se conservan 10 años (artículo 22 de la Ley 9-88; artículo 211 del CGI 2026).
Lo esencial en 6 puntos
En resumenBase legal: Ley 9-88 (obligaciones contables), CGNC, CGI 2026; Ley 15-89 (profesión de experto contable)
Libros legales: libro diario, libro mayor, libro de inventario (libro diario y libro de inventario foliados y rubricados)
Estados financieros (états de synthèse): balance, CPC, ESG, TF, ETIC (CGNC), modelo simplificado posible si la cifra de negocios no excede de 10 M MAD
Conservación: 10 años (artículo 22 Ley 9-88; artículo 211 CGI 2026)
CAC: obligatorio en la SA (Ley 17-95) y en la SARL si la cifra de negocios sin IVA > 50 M MAD (artículo 80 Ley 5-96)
Declaración del resultado fiscal: en los 3 meses siguientes al cierre (artículo 20 CGI 2026)
la información facilitada en este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Le recomendamos consultar a un experto jurídico cualificado antes de tomar cualquier decisión. Charikaty pone a su disposición expertos para acompañarle: contáctenos para un asesoramiento gratuito.
Esta base se completa con el Código General de Impuestos (Code Général des Impôts, CGI 2026) para las obligaciones fiscales. La profesión de experto contable (expert-comptable) se rige, por su parte, por la Ley n.º 15-89, y la de contable autorizado (comptable agréé), por la Ley n.º 127-12. La llevanza de una contabilidad regular condiciona la tributación por el resultado real y la oponibilidad de los asientos frente a la administración tributaria.
¿Quién está sujeto a las obligaciones contables en Marruecos?
Están sujetos a las obligaciones contables, en aplicación de la Ley n.º 9-88:
- Las SARL y SARL AU (Ley 5-96, modificada en particular por las leyes 21-05, 24-10 y 21-19)
- Las SA (Ley 17-95)
- Las SAS (Ley 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20)
- Los comerciantes personas físicas inscritos en el Registro Mercantil
- Los autoemprendedores (auto-entrepreneurs; Ley 114-13), que se benefician de un régimen aligerado: llevan un registro de compras y ventas sin contabilidad completa en el sentido de la Ley 9-88
Por tanto, desde su inscripción en el Registro Mercantil (Registre du Commerce), la sociedad debe abrir sus libros, designar a la persona que llevará la contabilidad (experto contable, contable autorizado o servicio interno) y conservar todos sus justificantes. La organización práctica de esta llevanza (internamente o con un contable, programa informático, archivo de los justificantes) se detalla en nuestra guía sobre la llevanza de la contabilidad en Marruecos.
¿Qué libros contables impone la ley?
La Ley 9-88 impone a todo comerciante, persona física o sociedad, una contabilidad regular, sincera y completa, reflejo fiel de la situación patrimonial y de los resultados de la empresa. El Código de Comercio (Code de commerce; Ley 15-95, artículos 19 y siguientes) remite a esta ley y reconoce valor probatorio a la contabilidad llevada regularmente. El CGNC fija la metodología: plan de cuentas, principios (empresa en funcionamiento, uniformidad de los métodos, costo histórico, prudencia, independencia de los ejercicios, claridad, importancia relativa) y presentación de los estados financieros. Los asientos se llevan en dírhams y cada ejercicio contable dura 12 meses; solo un ejercicio determinado, en la práctica el primero, puede excepcionalmente ser más corto.
La Ley 9-88 impone la llevanza de tres libros legales:
| Libro | Función |
|---|---|
| Libro diario (livre-journal) | Registro cronológico, operación por operación y día por día, de todos los movimientos que afectan al patrimonio |
| Libro mayor (grand livre) | Reclasificación de los asientos del libro diario por cuenta, según el plan contable del CGNC |
| Libro de inventario (livre d'inventaire) | Relación de los activos y pasivos al cierre y transcripción de los estados financieros |
El libro diario y el libro de inventario deben estar foliados y rubricados (cotés et paraphés) por la secretaría del tribunal competente (en la práctica, la secretaría del tribunal de comercio) antes de su utilización; se llevan sin espacios en blanco ni alteraciones. Cada asiento se basa en un justificante fechado y conservado, y el registro de las operaciones debe ser lo bastante detallado como para permitir reconstruir cada asiento a partir de su justificante. Las sociedades cuya cifra de negocios anual no excede de 10 millones de dírhams pueden adoptar una organización contable simplificada prevista por la Ley 9-88, sin quedar dispensadas de la llevanza regular de sus libros.
¿Qué estados financieros deben elaborarse y cuándo depositarlos?
El Código General de Normalización Contable (CGNC) prevé cinco estados financieros al cierre de cada ejercicio:
- Balance (bilan)
- Cuenta de ingresos y gastos (Compte de Produits et Charges, CPC)
- Estado de saldos de gestión (État des Soldes de Gestion, ESG)
- Cuadro de financiación (Tableau de Financement, TF)
- Estado de información complementaria (État des Informations Complémentaires, ETIC)
Las sociedades cuya cifra de negocios no excede de 10 M MAD pueden presentar sus estados financieros según el modelo simplificado de la Ley 9-88. Los estados financieros los formula la gerencia o el consejo de administración, se someten a la junta general ordinaria en los 6 meses siguientes al cierre (artículo 70 Ley 5-96; artículo 115 Ley 17-95) y, después, se depositan en la secretaría del tribunal de comercio en los 30 días siguientes a su aprobación (artículo 95 Ley 5-96; artículo 158 Ley 17-95). Sirven también de base al paquete de declaración fiscal (liasse fiscale) presentado telemáticamente a la DGI en los 3 meses siguientes al cierre (artículo 20 CGI 2026). Estos plazos se inscriben en el calendario de las obligaciones anuales de las sociedades en Marruecos.
¿Durante cuánto tiempo deben conservarse los documentos contables?
El artículo 22 de la Ley 9-88 y el artículo 211 del CGI 2026 fijan la duración de conservación en 10 años para los libros, los estados financieros, las facturas, los extractos bancarios y todos los justificantes. Este plazo se computa a partir del cierre del ejercicio de que se trate. Los documentos pueden conservarse en soporte papel o en formato electrónico, siempre que sigan siendo legibles e íntegros durante todo el plazo legal y se presenten a la administración tributaria en caso de inspección.
¿Se necesita un experto contable o un auditor de cuentas?
El experto contable es un profesional regido por la Ley n.º 15-89 e inscrito en el Colegio de Expertos Contables (Ordre des Experts-Comptables, OEC). Lleva o supervisa la contabilidad, elabora los estados financieros y las declaraciones fiscales y acompaña a la sociedad. El contable autorizado (Ley n.º 127-12) también puede llevar la contabilidad de las pequeñas y medianas empresas. Ninguna ley obliga a una SARL a confiar su contabilidad a un profesional externo, pero la responsabilidad de su regularidad recae en el gerente; en la práctica, la mayoría de las sociedades confían su llevanza a un experto contable o a un contable autorizado (véase cuándo es obligatorio o útil un experto contable).
El auditor de cuentas (commissaire aux comptes, CAC), previsto por la Ley 17-95 para la SA y por la Ley 5-96 (artículo 80) para la SARL, es un experto contable inscrito en el OEC que ejerce una misión de auditoría legal de las cuentas, distinta de su llevanza (detalles en nuestra guía sobre el auditor de cuentas obligatorio):
| Forma | CAC |
|---|---|
| SA | Siempre obligatorio (artículo 159 Ley 17-95) |
| SARL / SARL AU | Obligatorio si la cifra de negocios sin IVA > 50 M MAD (artículo 80 Ley 5-96); por debajo, nombramiento posible a petición de socios |
| SAS | Obligatorio por encima de los umbrales legales (Ley 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20) o si los estatutos lo prevén |
¿Qué obligaciones fiscales se derivan de la contabilidad?
La contabilidad sirve de base a las declaraciones fiscales de la sociedad, que se presentan en detalle en nuestra guía sobre las obligaciones fiscales de una nueva sociedad en Marruecos:
- Declaración del resultado fiscal: en los 3 meses siguientes al cierre, mediante declaración telemática en SIMPL (artículo 20 CGI 2026)
- Pagos a cuenta del IS: cuatro pagos a cuenta del 25 % del IS del ejercicio anterior (artículo 170 CGI 2026)
- Cotización mínima: 0,25 % de la cifra de negocios, mínimo de 3.000 MAD, con exención durante los 36 primeros meses de explotación (artículo 144 CGI 2026)
- IVA (TVA): declaración mensual si la cifra de negocios imponible del año anterior alcanza 1 M MAD, trimestral en caso contrario y para los nuevos sujetos pasivos; declaración telemática y pago antes del final del mes siguiente al período (artículos 87 a 125 CGI 2026)
- Facturas: menciones obligatorias, entre ellas el ICE del cliente y del proveedor, y justificantes de los gastos (artículos 145 y 146 CGI 2026)
- Conservación durante 10 años: artículo 211 CGI 2026
¿Debe llevarse la contabilidad en formato electrónico?
La firma electrónica avanzada (Ley 43-20) y el archivo con valor probatorio facilitan la desmaterialización de los justificantes contables. Se admite la conservación de los originales digitales siempre que se cumplan las exigencias de integridad y de sellado de tiempo.
La ley de finanzas 2026 (ley n.º 50-25) da un paso más: la contabilidad debe llevarse en formato electrónico y la sociedad debe poder entregar a la administración tributaria, en particular durante una inspección, un fichero de asientos contables (fichier des écritures comptables, FEC) conforme al dictamen (avis) n.º 24 del Consejo Nacional de Contabilidad (Conseil National de la Comptabilité). En concreto, el programa de contabilidad debe numerar los asientos de forma secuencial, impedir la supresión de asientos validados, vincular cada asiento a un justificante y generar el fichero de cada ejercicio.
¿Qué sanciones se aplican en caso de contabilidad irregular?
La falta de contabilidad o su irregularidad expone a la sociedad a las siguientes consecuencias, que se suman a las demás sanciones por incumplimiento normativo de las empresas en Marruecos:
- El rechazo de la contabilidad durante una inspección, con reconstrucción de la cifra de negocios y del resultado por parte de la administración (artículo 213 CGI 2026)
- La liquidación de oficio (taxation d'office) en caso de falta de declaración o de negativa a presentar los documentos contables (artículos 228 y 229 CGI 2026)
- Recargos y sanciones por demora previstos por el CGI 2026 sobre las cuotas regularizadas
- En su caso, la responsabilidad civil y penal de los directivos (Ley 5-96 para la SARL; Ley 17-95 para la SA; Ley 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20 para la SAS), en particular en caso de falta de elaboración de los estados financieros o de presentación de cuentas inexactas, así como la prevista por el Código de Comercio en caso de procedimiento concursal (procédure collective)
¿Cómo le ayuda Charikaty a cumplir sus obligaciones contables?
Para estar en regla, esto es lo que necesita: libros llevados conforme a la Ley 9-88 y al CGNC, estados financieros aprobados y después depositados en la secretaría del tribunal, y justificantes conservados durante 10 años. Con Charikaty, plataforma marroquí privada de legal-tech, lo hace todo en línea: creamos su SARL, SARL AU, SAS o SA a distancia y, después, le acompañamos en el cumplimiento que sigue a la inscripción, con la secretaría jurídica (aprobación de las cuentas, actas), los depósitos en la secretaría del tribunal de comercio y la puesta en contacto, a través de nuestro servicio de contabilidad, con un experto contable colaborador inscrito en el Colegio (Ley 15-89) que lleva su contabilidad de conformidad con la Ley 9-88, el CGNC y el CGI 2026. Usted transmite sus justificantes en línea y nosotros coordinamos el resto.
Con Charikaty ya se han creado más de 250 sociedades.
FAQ: Obligaciones contables
¿Qué ley regula las obligaciones contables de las sociedades en Marruecos?
Las obligaciones contables se rigen por la Ley n.º 9-88 relativa a las obligaciones contables de los comerciantes, completada por el CGNC para la presentación de las cuentas y por el CGI para las obligaciones fiscales.
¿Qué libros contables debe llevar una sociedad marroquí?
Una sociedad debe llevar un libro diario, un libro mayor y un libro de inventario (Ley 9-88). El libro diario y el libro de inventario están foliados y rubricados por la secretaría del tribunal de comercio.
¿Qué estados financieros exige el CGNC?
El CGNC exige cinco estados financieros: balance, CPC, ESG, TF y ETIC. Las sociedades cuya cifra de negocios no excede de 10 M MAD pueden utilizar el modelo simplificado.
¿Cuándo deben aprobarse y depositarse los estados financieros?
Los estados financieros se someten a la junta general ordinaria en los 6 meses siguientes al cierre y, después, se depositan en la secretaría del tribunal de comercio en los 30 días siguientes a su aprobación (artículos 70 y 95 de la Ley 5-96 para la SARL).
¿Cuál es el plazo legal de conservación de los justificantes contables?
Los libros, los estados financieros y los justificantes se conservan 10 años, en aplicación del artículo 22 de la Ley 9-88 y del artículo 211 del CGI 2026.
¿Debe llevarse la contabilidad en formato electrónico?
Sí, la ley de finanzas 2026 impone la llevanza electrónica de la contabilidad con un fichero de asientos contables conforme al dictamen n.º 24 del CNC. La Ley 43-20 regula, además, la firma electrónica y el archivo con valor probatorio.
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