Convergencia de los tipos del IS 2023-2026 en Marruecos: ¿qué impacto tiene?
La convergencia de los tipos del IS 2023-2026, emprendida por la Ley de Finanzas 2023 (ley n.º 50-22), sustituyó el baremo progresivo del impuesto sobre sociedades (10 %, 20 %, 31 % y 37 % para el sector financiero) por tipos proporcionales alcanzados mediante escalones anuales a lo largo de cuatro ejercicios (2023, 2024, 2025, 2026). Concluye en 2026 con los tipos objetivo del 20 % / 35 % / 40 % previstos en el artículo 19 del CGI, apreciados sobre el beneficio neto fiscal y no sobre la cifra de negocios.
Lo esencial en 6 puntos
En resumenLa LF 2023 instituyó una convergencia de los tipos del IS a lo largo de 4 ejercicios (2023-2026), y cada ley de finanzas ha confirmado los escalones
Tipos objetivo 2026: 20 % si el beneficio neto fiscal es inferior a 100 M MAD, 35 % a partir de ese umbral, 40 % para las entidades financieras
Tipos proporcionales: el tipo del tramo alcanzado se aplica a la totalidad del beneficio, a diferencia del antiguo baremo progresivo
Artículo 6 del CGI: exenciones sectoriales mantenidas (ZAI, CFC, agricultura), con la convergencia de los tipos reducidos de las ZAI y de CFC hacia el 20 %
Artículo 144 del CGI: cotización mínima (tipo del 0,25 % o del 0,15 %, mínimo de 3.000 MAD, exención de 36 meses)
LF 2026: tipos sin cambios, contribución social de solidaridad prorrogada hasta 2028
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Esta reforma estructural diferencia los tipos según el importe del beneficio neto fiscal y el sector de actividad; los escalones se presentan a continuación año por año, con su impacto. Los tipos aplicables en 2026, su ámbito y los regímenes específicos se detallan en los tipos del IS en Marruecos en 2026.
¿Por qué esta convergencia?
Antes de 2023, Marruecos aplicaba un baremo progresivo por tramos de beneficio: 10 % hasta 300.000 MAD, 20 % de 300.001 a 1 M MAD, 31 % por encima de 1 M MAD y 37 % para las entidades financieras. La reforma persigue tres objetivos:
- Simplificar la estructura de los tipos y hacerla más comprensible para el inversor
- Aligerar la fiscalidad de las pymes (PME; beneficio inferior a 100 M MAD) reduciendo su tipo al 20 %
- Alinear a las grandes sociedades (beneficio de 100 M MAD o más) y a las entidades financieras con tipos más elevados (35 % y 40 %), en coherencia con los compromisos internacionales de Marruecos (trabajos del Marco Inclusivo OCDE/G20 sobre BEPS, Pilar 2)
¿Qué tipos del IS se aplicaron cada año de 2023 a 2026?
El artículo 19 del CGI, en su versión resultante de la LF 2023, fija una progresividad anual de los tipos, confirmada por las leyes de finanzas de 2024 (ley n.º 55-23), 2025 (ley n.º 60-24) y 2026 (ley n.º 50-25):
| Beneficio neto fiscal | Antes de 2023 | 2023 | 2024 | 2025 | Objetivo 2026 |
|---|---|---|---|---|---|
| ≤ 300.000 MAD | 10 % | 12,5 % | 15 % | 17,5 % | 20 % |
| 300.001 a 1.000.000 MAD | 20 % | 20 % | 20 % | 20 % | 20 % |
| 1.000.001 a 99.999.999 MAD | 31 % | 28,25 % | 25,5 % | 22,75 % | 20 % |
| Ídem, sociedades industriales | 26 % | 24,5 % | 23 % | 21,5 % | 20 % |
| ≥ 100.000.000 MAD | 31 % | 32 % | 33 % | 34 % | 35 % |
| Entidades de crédito, BAM, CDG, seguros y reaseguros | 37 % | 37,75 % | 38,5 % | 39,25 % | 40 % |
| Sociedades anteriormente sujetas al tipo del 15 % (CFC, ZAI tras la exención) | 15 % | 16,25 % | 17,5 % | 18,75 % | 20 % |
Estas cifras van acompañadas de dos cambios de lógica: los tipos son ahora proporcionales (el tipo del tramo alcanzado se aplica a la totalidad del beneficio, sin efecto de tramo) y el umbral de 100 M MAD se aprecia sobre el beneficio neto fiscal, no sobre la cifra de negocios.
¿Cuál es el impacto de la reforma según el perfil de la empresa?
Perfil 1: microempresas / pymes cuyo beneficio es inferior a 100 M MAD
Para la gran mayoría de las sociedades marroquíes, la convergencia desemboca en un tipo único del 20 % en 2026, frente a un tipo marginal del 31 % anteriormente. Es un aligeramiento que:
- Libera márgenes de reinversión y de crecimiento
- Protege la tesorería al hacer previsible la carga fiscal
- Refuerza el atractivo de Marruecos para la creación de microempresas y pymes
Matiz para las estructuras muy pequeñas: el tramo de beneficio de hasta 300.000 MAD, gravado al 10 % antes de 2023, ha pasado al 20 %. Una sociedad de nueva creación compensa parcialmente este aumento con la exención de la cotización mínima durante 36 meses y la exención de 5 años del impuesto profesional (taxe professionnelle).
Perfil 2: grandes sociedades (beneficio de 100 M MAD o más)
Las grandes sociedades pasan al 35 %, es decir, un aumento moderado con respecto al tipo anterior (31 %). Esta categoría debe prestar una mayor atención a:
- La deducibilidad de los gastos (artículos 10 y 11 del CGI)
- La gestión de las amortizaciones y de las provisiones
- Los precios de transferencia en las operaciones intragrupo (artículo 213-II del CGI)
¿Qué ocurre con los regímenes especiales (ZAI, CFC, exportación)?
La convergencia de los tipos del IS no elimina los regímenes incentivadores previstos por el CGI y las legislaciones sectoriales, pero los ha hecho evolucionar:
- Zonas de aceleración industrial (ZAI) (Ley 19-94 modificada, antiguas zonas francas): exención total del IS durante 5 años y, después, tipo del 20 % desde 2026 (el antiguo tipo del 15 % ha convergido mediante escalones del 16,25 %, el 17,5 % y el 18,75 %); exención del IVA (TVA) con derecho a deducción y del impuesto profesional durante 15 años (véase las ventajas de una sociedad en zona franca)
- Casablanca Finance City (CFC) (decreto-ley n.º 2-20-665 de 30 de septiembre de 2020, ratificado por la ley n.º 70-20, que derogó y sustituyó a la ley n.º 44-10): exención durante 5 años a partir del primer ejercicio de concesión del estatuto y, después, 20 % (excepto entidades de crédito y aseguradoras); IR de los asalariados al tipo del 20 % durante 10 años (véase el estatuto Casablanca Finance City)
- Exportación: ya no existe exención temporal del IS desde la LF 2020; las exportaciones siguen exentas del IVA con derecho a deducción
- Agricultura: exención permanente de las explotaciones cuya cifra de negocios anual es inferior a 5 M MAD
- Cooperativas y asociaciones: exenciones reguladas (artículo 6 del CGI)
Estos regímenes se articulan con la Carta de Inversión (Charte de l'Investissement; ley marco 03-22, decreto n.º 2-23-1) y sus primas a la inversión.
¿Modificó también la reforma la cotización mínima?
Con independencia del tipo del IS, toda sociedad está sujeta a la cotización mínima (CM) prevista en el artículo 144 del CGI, también reformada por la LF 2023 (véase el funcionamiento de la cotización mínima):
- Base: cifra de negocios sin impuestos y productos accesorios y financieros
- Tipo: 0,25 % (tipo normal, reducido por la LF 2023); 0,15 % para los productos de precio regulado; 6 % para las profesiones liberales sujetas al IR
- Mínimo: 3.000 MAD por ejercicio
- Exención: 36 meses a partir del inicio de la explotación para las sociedades de nueva creación (como máximo 60 meses después de la constitución)
- Regla de pago: la sociedad abona el importe más elevado entre la CM y el IS; desde la LF 2016, el exceso de la CM sobre el IS ya no es imputable a los ejercicios siguientes
¿Cómo gestionar la fiscalidad tras la convergencia?
En el contexto de la convergencia, a las sociedades les conviene:
- Seguir su beneficio neto fiscal para verificar la categoría aplicable (inferior o superior a 100 M MAD)
- Anticipar el umbral: su superación, incluso puntual, hace pasar la totalidad del beneficio del 20 % al 35 %
- Documentar los gastos deducibles respetando estrictamente el CGI (artículos 10 y 11)
- Conservar los justificantes durante 10 años (artículo 211 del CGI)
- Abonar los pagos a cuenta previstos en el artículo 170 del CGI (4 pagos a cuenta del 25 % del IS del ejercicio anterior), sin que se adeude ninguno en el primer ejercicio
- Presentar la declaración del resultado fiscal en los 3 meses siguientes al cierre (artículo 20 del CGI), mediante declaración telemática en SIMPL
- Provisionar la contribución social de solidaridad (artículos 267 a 273 del CGI) en cuanto el beneficio neto alcance 1 M MAD (del 1,5 % al 5 %)
¿Y después de 2026?
La trayectoria de la LF 2023 concluye en 2026: la LF 2026 no ha modificado los tipos objetivo, pero ha prorrogado la contribución social de solidaridad para 2026, 2027 y 2028. Las leyes de finanzas posteriores podrán ajustar los tipos o los umbrales en función de la coyuntura, de los compromisos internacionales de Marruecos (en particular, el Pilar 2 de la OCDE, tipo mínimo efectivo del 15 % para los grandes grupos multinacionales) y de los objetivos presupuestarios.
Cualquier cambio adoptaría la forma de una disposición fiscal votada por el Parlamento e incorporada al CGI.
¿Cómo le ayuda Charikaty a anticipar su IS?
Para anticipar su IS tras la convergencia, esto es lo que necesita: una sociedad debidamente inscrita con sus identificadores fiscales, una simulación de la carga del IS según su beneficio y, después, el seguimiento de la declaración anual, de los pagos a cuenta y de la cotización mínima. Con Charikaty, lo hace todo en línea: como plataforma marroquí privada de legal-tech, creamos su sociedad 100 % en línea (SARL, SARL AU, SAS, SA), con firma electrónica de los estatutos (statuts) y depósito en la secretaría del tribunal de comercio (greffe du tribunal de commerce), y le entregamos su extracto del Registro Mercantil (Registre du Commerce) y sus identificadores fiscales. Con nuestros colaboradores expertos contables (experts-comptables), nuestro servicio de contabilidad le ayuda a simular su carga del IS según la trayectoria 2023-2026 y pone en marcha sus primeras obligaciones (declaración anual, pagos a cuenta, cotización mínima).
Con Charikaty ya se han creado más de 250 sociedades.
FAQ: Convergencia del IS 2023-2026
¿Cuáles eran los tipos intermedios del IS de 2023 a 2025?
Los tipos intermedios del IS eran, para el tramo de 1 M a 100 M MAD, del 28,25 % (2023), el 25,5 % (2024) y el 22,75 % (2025); para los beneficios de 100 M MAD o más, del 32 %, el 33 % y el 34 %; para el sector financiero, del 37,75 %, el 38,5 % y el 39,25 %; para los beneficios de hasta 300.000 MAD, del 12,5 %, el 15 % y el 17,5 %.
¿Por qué hizo converger Marruecos los tipos del IS?
La convergencia de los tipos del IS tiene por objeto simplificar la fiscalidad, aligerar la carga de las pymes y alinear a Marruecos con los estándares internacionales (trabajos del Marco Inclusivo OCDE/G20 sobre BEPS).
¿Qué ocurre si el beneficio supera los 100 M MAD?
Una sociedad cuyo beneficio neto fiscal alcanza los 100 M MAD pasa a la categoría superior y la totalidad de su beneficio tributa al 35 %, ya que el tipo es proporcional. El umbral se aprecia sobre el beneficio neto fiscal del ejercicio, no sobre la cifra de negocios.
¿Se mantienen los regímenes ZAI y CFC tras la reforma?
Sí, los regímenes ZAI y CFC subsisten, sujetos a condiciones de autorización. Su exención de 5 años se mantiene, pero el tipo reducido del 15 % que la sucedía ha convergido hacia el 20 % en 2026 (Ley 19-94 para las ZAI, decreto-ley n.º 2-20-665 para CFC).
¿Qué ocurre con el Pilar 2 de la OCDE (tipo mínimo del 15 %)?
El Pilar 2 de la OCDE afecta a los grandes grupos multinacionales cuya cifra de negocios consolidada supera los 750 M EUR. Para estos grupos, puede adeudarse un impuesto complementario en la jurisdicción de la sociedad matriz si el tipo efectivo local es inferior al 15 %. Los tipos marroquíes del IS en 2026 (20 %, 35 %, 40 %) son superiores a ese mínimo.
¿Hay que cambiar de forma jurídica para beneficiarse del tipo del IS del 20 %?
No. El tipo del IS del 20 % depende del beneficio neto fiscal, no de la forma social: una SARL, una SAS o una SA están sujetas a él de la misma manera. Sigue siendo recomendable una auditoría fiscal personalizada antes de cualquier reestructuración.
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