¿Qué es el impuesto profesional (antigua patente) en Marruecos en 2026?
El impuesto profesional (taxe professionnelle, TP), antigua «patente», es un impuesto local anual que adeuda toda persona física o jurídica que ejerza una actividad profesional en Marruecos, en aplicación de la Ley n.º 47-06 relativa a la fiscalidad de las entidades territoriales (collectivités territoriales). No se calcula sobre la cifra de negocios, sino sobre el valor locativo de los locales y de los elementos de explotación, al tipo del 30 %, 20 % o 10 % según la clase de la actividad, con una cuota mínima de 300 a 1.200 MAD en municipio urbano.
Lo esencial en 6 puntos
En resumenEl impuesto profesional (TP) se rige por la Ley 47-06 relativa a la fiscalidad de las entidades territoriales
Base imponible: valor locativo de los locales profesionales, tiendas, talleres y elementos de explotación (material, acondicionamientos)
Tres clases de actividad (C1, C2, C3) con tipos respectivos del 30 %, 20 % y 10 % del valor locativo, y una cuota mínima (droit minimum) por clase (de 300 a 1.200 MAD en municipio urbano)
Exención quinquenal: 5 años a partir del año de inicio de la actividad para toda actividad de nueva creación (artículo 6-II-1° de la Ley 47-06)
Declaración de inscripción ante la DGI en los 30 días siguientes al inicio de la actividad; recaudación mediante padrón (voie de rôle) en beneficio de los municipios
El TP no se calcula sobre la cifra de negocios; es distinto del IS, de la CM y del IVA
la información facilitada en este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Le recomendamos consultar a un experto jurídico cualificado antes de tomar cualquier decisión. Charikaty pone a su disposición expertos para acompañarle: contáctenos para un asesoramiento gratuito.
Lo gestiona la DGI, que asigna el identificador del impuesto profesional al crear la sociedad, y es distinto del IS, de la cotización mínima y del IVA (TVA) previstos en el Código General de Impuestos (Code Général des Impôts, CGI 2026).
¿Qué texto regula el impuesto profesional?
El impuesto profesional fue instituido por la Ley n.º 47-06, que entró en vigor en 2008 y refundió el régimen fiscal de las entidades locales. Sustituyó a la antigua «patente» (el nombre de uso se ha mantenido). El régimen actual codifica:
- El hecho imponible (ejercicio de una actividad profesional)
- La base imponible (valor locativo)
- Los tipos (30 % / 20 % / 10 % según la clase) y la cuota mínima
- Las exenciones (en particular, la exención quinquenal)
- Las modalidades de declaración y de recaudación
El TP lo gestiona y recauda la DGI por cuenta de los municipios (communes), que son sus principales beneficiarios (el producto se reparte entre los municipios, las cámaras profesionales y el presupuesto general del Estado).
¿Quién está sujeto?
El artículo 5 de la Ley 47-06 somete al TP a toda persona física o jurídica, de nacionalidad marroquí o extranjera, que ejerza en Marruecos:
- Una actividad profesional, comercial, industrial o artesanal
- Una profesión liberal (abogados, médicos, arquitectos, expertos contables, etc.)
- Una actividad de prestación de servicios
Están, en particular, exentos o fuera del ámbito de aplicación (artículo 6 de la Ley 47-06): los explotadores agrícolas por sus rentas agrícolas (salvo actividades industriales o comerciales accesorias), determinadas cooperativas, las asociaciones sin ánimo de lucro en el marco de sus actividades estatutarias y determinados organismos públicos.
El autoemprendedor (auto-entrepreneur) regido por la Ley 114-13 también está sujeto a él: se beneficia, como toda actividad nueva, de la exención de 5 años y, después, el TP se aplica según las normas de derecho común, ya que su régimen simplificado solo afecta al IR (0,5 % o 1 % de la cifra de negocios cobrada).
¿Sobre qué base se calcula el impuesto profesional?
La base imponible del TP es el valor locativo anual bruto (artículo 7 de la Ley 47-06) de los elementos siguientes:
- Locales profesionales (tiendas, oficinas, talleres, fábricas)
- Terrenos afectos a la actividad
- Material y herramientas fijos
- Acondicionamientos e instalaciones profesionales
El valor locativo se determina:
- Bien mediante el contrato de arrendamiento (alquiler efectivo)
- Bien, en su defecto, por comparación con locales similares o por apreciación directa de la administración
- Para los establecimientos industriales y los bienes en propiedad o en arrendamiento financiero (crédit-bail): sobre la base del 3 % del precio de coste de los terrenos, construcciones, acondicionamientos, material y herramientas, quedando exenta la fracción del precio de coste que exceda de 50 M MAD (100 M MAD en determinados casos)
Importante: el TP no se calcula sobre la cifra de negocios. Una sociedad que obtenga una cifra de negocios elevada en locales modestos pagará un TP moderado, y a la inversa.
¿Cuáles son los tipos del impuesto profesional y la cuota mínima?
La nomenclatura de las profesiones anexa a la Ley 47-06 clasifica las actividades en tres clases (C1, C2, C3) según su naturaleza. El artículo 9 de la Ley 47-06 fija los tipos aplicables al valor locativo y la cuota mínima adeudada por establecimiento, incluso cuando el valor locativo es bajo:
| Clase | Tipo aplicable al valor locativo | Cuota mínima (municipio urbano) |
|---|---|---|
| C1 | 30 % | 1.200 MAD |
| C2 | 20 % | 600 MAD |
| C3 | 10 % | 300 MAD |
La cuota mínima es más baja en los municipios rurales. La clase depende de cada profesión incluida en la nomenclatura; la clase asignada a la actividad (y, por tanto, el tipo) figura en el certificado de inscripción en el TP (attestation d'inscription) expedido por la DGI, cuya obtención se explica en el certificado del impuesto profesional. Un establecimiento cuyo TP calculado sea inferior a la cuota mínima paga esta última.
¿Qué actividades están exentas del impuesto profesional?
Exención quinquenal (artículo 6-II-1° de la Ley 47-06)
Toda actividad profesional de nueva creación se beneficia de una exención total del TP durante 5 años a partir del año de inicio de la actividad, salvo exclusiones (establecimientos de crédito, seguros, agencias inmobiliarias, simples cambios de titular de la explotación o traslados de actividad). Las condiciones, el punto de partida y el fin de este régimen se detallan en la exención de 5 años del impuesto profesional.
Otras exenciones
El artículo 6 de la Ley 47-06 prevé asimismo exenciones permanentes o temporales para:
- Determinadas cooperativas y asociaciones
- Los organismos públicos, con sujeción a condiciones
- Las actividades agrícolas (salvo actividades industriales y comerciales accesorias)
- Las sociedades establecidas en zonas de aceleración industrial (ZAI) bajo el régimen de la Ley 19-94 (exención de 15 años, véanse las ventajas de una sociedad en zona franca)
- Las sociedades establecidas en Casablanca Finance City (CFC) bajo el régimen del decreto-ley n.º 2-20-665
- Las inversiones realizadas en determinadas zonas o sectores prioritarios, en las condiciones previstas por la Ley marco 03-22 (Carta de la Inversión) y sus textos de aplicación
¿Cómo declarar y pagar el impuesto profesional?
Declaración de inscripción (artículo 12 de la Ley 47-06)
Toda persona sujeta al TP debe, en los 30 días siguientes al inicio de la actividad, presentar una declaración de inscripción en el padrón del TP (rôle) ante la oficina de impuestos de la que dependa su domicilio social o su establecimiento principal. Se le asigna un número de identificación (identificador TP). La declaración indica:
- La identidad y la situación jurídica del sujeto pasivo
- La naturaleza y el lugar de ejercicio de la actividad
- Los elementos de imposición (locales, material)
Para una sociedad, esta formalidad se realiza en el marco de la inscripción en el Registro Mercantil (immatriculation): con Charikaty, el identificador TP se le entrega en línea junto con su extracto del Registro Mercantil, el IF y el ICE.
Declaraciones posteriores
- Declaración de los elementos imponibles (artículo 13): cada año antes del 31 de enero, para los bienes adquiridos, puestos en servicio o cedidos, incluso durante la exención, por vía electrónica
- Declaración de cesión, cese, traslado o transformación (Ley 47-06): en los 45 días siguientes al hecho
- Inactividad del establecimiento (chômage d'établissement, Ley 47-06): declaración que permite una desgravación en caso de inactividad de un establecimiento
¿Se suma el impuesto profesional al IS, a la CM y al IVA?
El TP no sustituye al IS, a la CM ni al IVA (véanse los tipos del IS en Marruecos en 2026 y la cotización mínima):
| Impuesto | Base | Texto de referencia |
|---|---|---|
| Impuesto profesional (TP) | Valor locativo | Ley 47-06 |
| Impuesto sobre sociedades (IS) | Resultado fiscal (20 %, 35 % o 40 % en 2026) | Artículo 19 del CGI |
| Cotización mínima (CM) | Cifra de negocios (0,25 %, mínimo de 3.000 MAD) | Artículo 144 del CGI |
| IVA | Valor añadido (20 %, 10 %, 7 %) | Artículos 87 y siguientes del CGI |
Por tanto, una sociedad puede estar sujeta simultáneamente al TP, al IS (o a la CM si es más elevada) y al IVA. Cabe señalar que el TP es un gasto deducible del resultado fiscal (artículo 10 del CGI) y que, por lo general, se emite junto con él una tasa de servicios municipales (taxe de services communaux; 10,5 % del valor locativo en zona urbana, 6,5 % en la periferia).
¿Qué sanciones se aplican en caso de retraso o de falta de declaración?
La falta de presentación de la declaración de inscripción o de las declaraciones posteriores, la omisión de elementos imponibles o la falta de pago conllevan los recargos y sanciones previstos por la Ley 47-06 (recargo del 15 % del impuesto adeudado, o que se habría adeudado de no existir la exención, por falta de declaración o presentación fuera de plazo) y por el Código de Recaudación de los Créditos Públicos (penalización del 10 %, recargos del 5 % el primer mes y, después, del 0,5 % por mes de retraso en el pago). La falta de declaración también puede poner en entredicho el beneficio de la exención quinquenal.
¿Cómo simplifica Charikaty el impuesto profesional?
Para estar en regla con el impuesto profesional, esto es lo que necesita: un identificador TP asignado por la DGI, la declaración de inscripción en los 30 días siguientes al inicio de la actividad y, después, la declaración anual de los elementos imponibles antes del 31 de enero. Con Charikaty, lo hace todo en línea: como plataforma marroquí privada de legal-tech, creamos su sociedad 100 % en línea (certificado negativo de la OMPIC, estatutos firmados electrónicamente, depósito en la secretaría del tribunal de comercio [greffe du tribunal de commerce]) y le entregamos su extracto del Registro Mercantil con sus identificadores IF, ICE y TP. Con nuestros colaboradores contables, nuestro servicio de contabilidad vela después por la declaración de inscripción en el TP, la declaración anual de los elementos imponibles y la aplicación efectiva de la exención quinquenal.
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FAQ: Impuesto profesional
¿Se calcula el impuesto profesional sobre la cifra de negocios?
No. El impuesto profesional se calcula sobre el valor locativo de los locales y elementos de explotación (Ley 47-06): la cifra de negocios no interviene en su cálculo.
¿Cuáles son los tipos del impuesto profesional?
Los tipos del impuesto profesional son del 30 % para la clase C1, del 20 % para la clase C2 y del 10 % para la clase C3, aplicados al valor locativo, con una cuota mínima de 1.200, 600 o 300 MAD en municipio urbano (importes más bajos en municipio rural). La clase depende de la nomenclatura anexa a la Ley 47-06.
¿Quién determina el valor locativo?
El valor locativo que sirve para calcular el impuesto profesional se determina por referencia al alquiler efectivamente pagado o, en su defecto, por comparación o apreciación directa por parte de los servicios fiscales. Para los establecimientos industriales, no puede ser inferior al 3 % del precio de coste del inmovilizado.
¿Es el impuesto profesional deducible del resultado fiscal?
Sí, el impuesto profesional constituye un gasto deducible del resultado fiscal sujeto al IS, en concepto de impuestos y tasas, en las condiciones previstas por el artículo 10 del CGI.
¿Percibe el impuesto profesional el municipio o el Estado?
El impuesto profesional lo gestiona y recauda la DGI, pero su producto se destina principalmente a los municipios, y el resto corresponde a las cámaras profesionales y al presupuesto general del Estado. El municipio no expide ni certificados ni exenciones.
¿Cómo impugnar el importe del impuesto profesional?
Para impugnar su impuesto profesional, el sujeto pasivo presenta una reclamación ante la oficina de impuestos competente, en los plazos previstos por la Ley 47-06, y después puede acudir a los órganos jurisdiccionales competentes; la recaudación se rige por el Código de Recaudación de los Créditos Públicos (Ley 15-97).
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