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¿Cómo depositar el capital social en Marruecos en 2026?

Para depositar el capital social en Marruecos, los socios ingresan las aportaciones dinerarias en una cuenta bancaria bloqueada (compte bloqué) a nombre de la sociedad en formación y, después, el banco expide un certificado de bloqueo (attestation de blocage) que se adjunta al expediente de inscripción presentado en la secretaría del tribunal de comercio (greffe du tribunal de commerce). Este depósito solo es obligatorio para una SARL o una SARL AU si el capital supera los 100.000 MAD; para una SA lo es siempre. El certificado se obtiene generalmente en 1 a 5 días hábiles según las prácticas bancarias.

Equipo jurídico de CharikatyExpertos en derecho de sociedades en Marruecos · Publicado el · Actualizado el

Lo esencial en 6 puntos

En resumen
  • Depósito en una cuenta bancaria bloqueada a nombre de la sociedad en formación, a cambio de un certificado de bloqueo

  • SARL / SARL AU: depósito bloqueado obligatorio únicamente si el capital supera los 100.000 MAD (art. 51, Ley 21-19); desembolso de al menos la cuarta parte en la constitución, resto en los 5 años

  • SA: desembolso de al menos la cuarta parte en la suscripción, resto en los 3 años (art. 21 Ley 17-95); depósito obligatorio

  • SAS / SAS de socio único: desembolso fijado libremente por los estatutos, depósito según las normas aplicables a la SAS y la práctica bancaria (Ley 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20)

  • Aportaciones en especie: auditor de aportaciones (commissaire aux apports) obligatorio en la SARL salvo si ninguna aportación excede de 100.000 MAD y si el total de las aportaciones en especie no excede de la mitad del capital (art. 53 Ley 5-96); sistemático en la SA

  • Desbloqueo automático tras la inscripción en el RC, previa presentación del extracto expedido por la secretaría

Aviso legal:

la información facilitada en este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Le recomendamos consultar a un experto jurídico cualificado antes de tomar cualquier decisión. Charikaty pone a su disposición expertos para acompañarle: contáctenos para un asesoramiento gratuito.

El depósito se efectúa en aplicación de la Ley 5-96 (modificada por la Ley 24-10 y la Ley 21-19) para la SARL y la SARL AU, de la Ley 17-95 para la SA y de la Ley 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20 para la SAS, y la inscripción en el Registro Mercantil (RC) se rige por la Ley 15-95. Después, los fondos se desbloquean automáticamente tras la inscripción.

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¿Por qué depositar el capital en una cuenta bloqueada?

El depósito en una cuenta bloqueada persigue tres objetivos:

  • Proteger las aportaciones de los socios antes del nacimiento jurídico de la sociedad
  • Garantizar a los terceros que el capital anunciado está efectivamente disponible
  • Impedir la utilización prematura de los fondos antes de la inscripción

La cuenta bloqueada también se denomina cuenta de constitución o cuenta de la sociedad en formación. Desde la Ley 21-19, el legislador ha simplificado esta formalidad para las pequeñas SARL: cuando el capital no supera los 100.000 MAD, los fondos pueden ingresarse directamente en la cuenta de la sociedad tras su inscripción, y los estatutos hacen constar su desembolso.

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¿Cuáles son las etapas para depositar el capital social?

Etapa 1: Elección del banco y apertura de la cuenta de constitución

Los socios abren en un banco marroquí, en una sucursal o a distancia según las entidades, una cuenta de constitución a nombre de la sociedad en formación. El banco solicita:

  • El proyecto de estatutos (statuts; aunque todavía no esté firmado)
  • El documento de identidad de cada socio y del futuro gerente (CIN, tarjeta de residencia [carte de séjour] o pasaporte)
  • El certificado negativo de la OMPIC (certificat négatif; Ley 13-99; 232,76 MAD en línea, válido 90 días)
  • Los justificantes de domicilio de los socios y, a menudo, el justificante del domicilio social (contrato de domiciliación o contrato de arrendamiento)

La cuenta se abre a nombre de la sociedad en formación, pero los fondos quedan congelados hasta la inscripción. El banco realiza las verificaciones de identidad y de origen de los fondos impuestas por la Ley 43-05 (modificada por la Ley 12-18).

Etapa 2: Ingreso de las aportaciones dinerarias por los socios

Cada socio ingresa su parte en el plazo acordado entre los socios y el banco. El ingreso puede efectuarse mediante transferencia bancaria, cheque o ingreso en efectivo dentro de los límites de las normas bancarias y de lucha contra el blanqueo de capitales (Ley 43-05 modificada por la Ley 12-18).

Cada ingreso debe ser nominativo y trazable: el banco registra quién ingresa, qué importe y en qué fecha. Solo debe ingresarse la fracción desembolsada en la constitución (al menos la cuarta parte en la SARL y en la SA), pero la mayoría de los fundadores desembolsan la totalidad de un capital modesto.

Etapa 3: Expedición del certificado de bloqueo

Una vez recibidos y verificados todos los ingresos, el banco expide un certificado de bloqueo en el que constan:

  • La denominación de la sociedad en formación
  • El importe total depositado
  • El reparto entre los socios
  • La fecha y la referencia de la cuenta

Este certificado es obligatorio para la inscripción en el Registro Mercantil cuando se exige el depósito. El plazo de obtención es generalmente de 1 a 5 días hábiles según las prácticas bancarias.

Etapa 4: Firma de los estatutos y preparación del expediente

Con el certificado de bloqueo, los socios ultiman:

  • La firma de los estatutos, mediante documento privado (acte sous seing privé; admitido para la SARL, la SARL AU y la SAS) o mediante firma electrónica avanzada (Ley 43-20, vea cómo firmar los estatutos electrónicamente), y después su registro ante la DGI en un plazo de 30 días
  • El expediente de inscripción (estatutos, certificado negativo, certificado de bloqueo, justificante del domicilio social, documentos de identidad), presentado en la secretaría del tribunal de comercio; la Ley 88-17 permite realizar estas formalidades por vía electrónica y, con Charikaty, la presentación se hace en línea

Etapa 5: Inscripción en el Registro Mercantil

El expediente lo tramita la secretaría del tribunal de comercio competente (Ley 53-95). La sociedad adquiere la personalidad jurídica el día de su inscripción en el RC (Ley 15-95). La OMPIC lleva el registro central de comercio (Ley 13-99). A continuación, la DGI asigna el identificador fiscal, el ICE y el identificador del impuesto profesional (taxe professionnelle), y la CNSS procede a la afiliación.

Etapa 6: Desbloqueo automático de los fondos

Tras la inscripción, el banco procede al desbloqueo automático de los fondos hacia la cuenta corriente de la sociedad; según los usos bancarios, el gerente presenta el modelo J del Registro Mercantil, los estatutos registrados y su documento de identidad. Los plazos y los documentos del desbloqueo se detallan en nuestra guía sobre el capital social bloqueado en el banco, y la apertura de la cuenta corriente, en la guía para abrir una cuenta bancaria profesional en Marruecos.

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¿Qué aportaciones hay que depositar en el banco?

Tipo de aportaciónCaracterísticasValoración
DinerariaIngreso de dinero, en cuenta bloqueada cuando se exige el depósitoSin valoración, importe nominal
En especieBienes (equipos, inmuebles, fondo de comercio, propiedad intelectual…)Valoración por su valor real, informe del auditor de aportaciones según los umbrales
De industriaAportación de competencias o de trabajo, admitida solo en los casos previstos por la ley o los estatutos según la formaFuera del capital; derecho a una parte de los beneficios

Aportaciones en especie y auditor de aportaciones

El artículo 53 de la Ley 5-96 impone la designación de un auditor de aportaciones para valorar las aportaciones en especie en la SARL, salvo cuando se cumplen las dos condiciones siguientes:

  • Ninguna aportación en especie tiene un valor superior a 100.000 MAD, Y
  • El total de las aportaciones en especie no excede de la mitad del capital social

Para la SA, la valoración de las aportaciones en especie por un auditor de aportaciones es sistemática (Ley 17-95). La misma norma se aplica, en principio, a la SAS.

Las aportaciones en especie deben estar íntegramente desembolsadas en el momento de la constitución. La aportación de un inmueble inmatriculado exige una escritura notarial (Ley 32-09). La valoración y las formalidades se detallan en nuestra guía sobre la aportación en especie en Marruecos.

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¿Cuánto cuesta el depósito del capital social?

Los gastos bancarios, los gastos de secretaría y las publicaciones dependen del banco, del capital elegido y de los proveedores contratados. Deben preverse:

  • Gastos de apertura de cuenta y de certificado de bloqueo en el banco (variables, a veces gratuitos durante la constitución)
  • Certificado negativo de la OMPIC: 232,76 MAD en línea
  • Gastos de depósito y de inscripción en la secretaría del tribunal de comercio: unos 1.200 MAD, más los extractos
  • Gastos de publicación en un diario de anuncios legales y en el Boletín Oficial (Bulletin officiel; Ley 5-96 art. 96; Ley 17-95 art. 30 y ss.): de unos cientos a 1.500 MAD según la extensión del anuncio
  • Honorarios eventuales del notario (Ley 32-09) en caso de escritura pública o de aportación de un inmueble, y del auditor de aportaciones
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¿Qué sanciones se aplican en caso de depósito irregular?

La utilización prematura de los fondos antes de la inscripción, la falta del certificado de bloqueo cuando se exige o el carácter ficticio del capital exponen a:

  • La denegación de la inscripción por la secretaría del tribunal de comercio
  • Sanciones civiles (nulidad de los actos, responsabilidad de los socios y de los gerentes)
  • Sanciones penales en caso de declaración falsa sobre el desembolso del capital o de sobrevaloración fraudulenta de las aportaciones (Ley 5-96 y Ley 17-95)
  • La responsabilidad solidaria de los socios de la SARL, durante 5 años frente a terceros, por el valor atribuido a las aportaciones en especie a falta de auditor de aportaciones (Ley 5-96)
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¿Cómo deposita un socio no residente su parte del capital?

Cuando un socio no residente o un MRE aporta fondos en divisas, la aportación debe:

  • Realizarse en divisas convertibles a través de un banco marroquí, mediante transferencia desde el extranjero o desde una cuenta en dírhams convertibles
  • Declararse a la Office des Changes conforme a la Instrucción General de las Operaciones de Cambio (Instruction Générale des Opérations de Change, IGOC), mediante un informe de la inversión (compte rendu)
  • Documentarse con un certificado bancario de cesión de divisas expedido por el banco domiciliatario

Esta trazabilidad condiciona la libre transferencia posterior de los dividendos, del producto de la cesión y del excedente de liquidación (boni de liquidation). El socio no residente no necesita desplazarse: firma los estatutos mediante firma electrónica avanzada o mediante poder, y el expediente se presenta en línea.

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¿Cómo simplifica Charikaty el depósito del capital?

Para depositar su capital, esto es lo que necesita: el proyecto de estatutos, los documentos de identidad de los socios, el certificado negativo, el justificante del domicilio social y, después, el ingreso de las aportaciones y el certificado de bloqueo. Con Charikaty, plataforma marroquí privada de legal-tech, lo hace todo en línea, de forma sencilla y rápida. Verificamos si su capital exige un depósito bloqueado; usted abre la cuenta de constitución en el banco de su elección, ingresa las aportaciones y nos transmite el certificado de bloqueo, que integramos en el expediente de inscripción presentado en la secretaría del tribunal de comercio. A continuación, recibe su extracto del Registro Mercantil, su IF, su ICE y su afiliación a la CNSS, sin desplazarse. Descubra nuestro servicio de creación de SARL en línea.

Con Charikaty ya se han creado más de 250 sociedades.

09 · FAQ

FAQ: Depósito del capital social

¿Dónde se deposita el capital social de una sociedad en Marruecos?

El capital social se deposita en un banco marroquí, en una sucursal o a distancia según las entidades, en una cuenta de constitución abierta a nombre de la sociedad en formación. A continuación, el banco expide el certificado de bloqueo que se adjunta al expediente de inscripción.

¿Debe ingresarse íntegramente el capital de una SARL en la constitución?

No. La Ley 5-96 exige el desembolso de al menos la cuarta parte de las aportaciones dinerarias de una SARL en la constitución, y el resto debe desembolsarse en los 5 años siguientes a la inscripción.

¿Es obligatorio el depósito en cuenta bloqueada para todas las SARL?

No. Desde la Ley 21-19 (art. 51 Ley 5-96), el depósito del capital de una SARL en cuenta bloqueada solo es obligatorio si el capital supera los 100.000 MAD. Por debajo, no se exige ningún certificado de bloqueo para la inscripción.

¿Es obligatorio el notario para el depósito del capital?

No. La SARL, la SARL AU y la SAS pueden constituirse mediante documento privado o mediante firma electrónica avanzada (Ley 43-20). Recurrir al notario (Ley 32-09) es facultativo, salvo en caso de aportación de un inmueble inmatriculado.

¿Se puede ingresar el capital en divisas extranjeras?

El capital se expresa en dírhams. Las aportaciones de inversores no residentes se ingresan en divisas convertibles a través del banco marroquí, que extiende un certificado de cesión de divisas; la inversión se declara a la Office des Changes conforme a la IGOC, lo que garantiza la transferencia futura de los dividendos y del producto de la cesión.

¿Qué ocurre si un socio no ingresa su parte del capital?

No puede expedirse el certificado de bloqueo y la inscripción queda en suspenso. Los demás socios pueden renunciar a la constitución, reducir el capital o asumir la parte del socio incumplidor, que incurre en responsabilidad contractual.

Fuentes legales

12 textos · 3 fuentes oficiales · revisión oct 2027
Próxima revisión: oct 2027
  • Ley n.º 5-96 relativa a las SARL, modificada por las leyes 24-10 y 21-19: art. 51 (desembolso y depósito de los fondos por encima de 100.000 MAD), art. 53 (auditor de aportaciones), art. 96 (publicidad)

  • Ley n.º 17-95 relativa a las sociedades anónimas, en particular el artículo 21

  • Ley n.º 19-20 (dahir n.º 1-21-75 de julio de 2021): modifica y completa la Ley n.º 5-96 para regular la SAS, en sustitución del antiguo régimen de la Ley n.º 17-95

  • Ley n.º 15-95 que constituye el Código de Comercio (Code de commerce): Registro Mercantil, art. 74 (certificado negativo)

  • Ley n.º 53-95 por la que se instituyen los tribunales de comercio

  • Ley n.º 13-99 por la que se crea la OMPIC (certificado negativo, registro central de comercio)

  • Ley n.º 88-17 relativa a la creación de empresas por vía electrónica

  • Ley n.º 43-20 relativa a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas (firma electrónica de los estatutos)

  • Ley n.º 32-09 por la que se organiza la profesión de notario

  • Ley n.º 43-05 modificada por la Ley n.º 12-18 sobre la lucha contra el blanqueo de capitales

  • Código General de Impuestos (Code Général des Impôts, CGI 2026): art. 128 (plazo de registro)

  • Instrucción General de las Operaciones de Cambio (IGOC): Office des Changes

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