¿Cómo depositar el capital social en Marruecos en 2026?
Para depositar el capital social en Marruecos, los socios ingresan las aportaciones dinerarias en una cuenta bancaria bloqueada (compte bloqué) a nombre de la sociedad en formación y, después, el banco expide un certificado de bloqueo (attestation de blocage) que se adjunta al expediente de inscripción presentado en la secretaría del tribunal de comercio (greffe du tribunal de commerce). Este depósito solo es obligatorio para una SARL o una SARL AU si el capital supera los 100.000 MAD; para una SA lo es siempre. El certificado se obtiene generalmente en 1 a 5 días hábiles según las prácticas bancarias.
Lo esencial en 6 puntos
En resumenDepósito en una cuenta bancaria bloqueada a nombre de la sociedad en formación, a cambio de un certificado de bloqueo
SARL / SARL AU: depósito bloqueado obligatorio únicamente si el capital supera los 100.000 MAD (art. 51, Ley 21-19); desembolso de al menos la cuarta parte en la constitución, resto en los 5 años
SA: desembolso de al menos la cuarta parte en la suscripción, resto en los 3 años (art. 21 Ley 17-95); depósito obligatorio
SAS / SAS de socio único: desembolso fijado libremente por los estatutos, depósito según las normas aplicables a la SAS y la práctica bancaria (Ley 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20)
Aportaciones en especie: auditor de aportaciones (commissaire aux apports) obligatorio en la SARL salvo si ninguna aportación excede de 100.000 MAD y si el total de las aportaciones en especie no excede de la mitad del capital (art. 53 Ley 5-96); sistemático en la SA
Desbloqueo automático tras la inscripción en el RC, previa presentación del extracto expedido por la secretaría
la información facilitada en este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Le recomendamos consultar a un experto jurídico cualificado antes de tomar cualquier decisión. Charikaty pone a su disposición expertos para acompañarle: contáctenos para un asesoramiento gratuito.
El depósito se efectúa en aplicación de la Ley 5-96 (modificada por la Ley 24-10 y la Ley 21-19) para la SARL y la SARL AU, de la Ley 17-95 para la SA y de la Ley 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20 para la SAS, y la inscripción en el Registro Mercantil (RC) se rige por la Ley 15-95. Después, los fondos se desbloquean automáticamente tras la inscripción.
¿Por qué depositar el capital en una cuenta bloqueada?
El depósito en una cuenta bloqueada persigue tres objetivos:
- Proteger las aportaciones de los socios antes del nacimiento jurídico de la sociedad
- Garantizar a los terceros que el capital anunciado está efectivamente disponible
- Impedir la utilización prematura de los fondos antes de la inscripción
La cuenta bloqueada también se denomina cuenta de constitución o cuenta de la sociedad en formación. Desde la Ley 21-19, el legislador ha simplificado esta formalidad para las pequeñas SARL: cuando el capital no supera los 100.000 MAD, los fondos pueden ingresarse directamente en la cuenta de la sociedad tras su inscripción, y los estatutos hacen constar su desembolso.
¿Cuándo es obligatorio el depósito del capital?
| Forma | Texto de referencia | Desembolso en la suscripción | Depósito bloqueado antes de la inscripción |
|---|---|---|---|
| SARL / SARL AU | Ley 5-96 modificada por las leyes 24-10 y 21-19 (art. 51) | Al menos la cuarta parte, resto en los 5 años | Únicamente si el capital supera los 100.000 MAD |
| SA cerrada | Ley 17-95, art. 21 | Al menos la cuarta parte, resto en los 3 años | Obligatorio |
| SA APE | Ley 17-95, art. 21 | Al menos la cuarta parte, resto en los 3 años | Obligatorio |
| SAS / SAS de socio único | Ley 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20 | Fijado libremente por los estatutos | Según las normas aplicables a la SAS y la práctica bancaria |
Los importes mínimos de capital (ninguno en la SARL, a partir de 1 MAD; 300.000 MAD en la SA cerrada y 3.000.000 MAD en la SA APE; capital libre en la SAS) se detallan en nuestra guía sobre el capital mínimo por forma de sociedad en Marruecos.
¿Cuáles son las etapas para depositar el capital social?
Etapa 1: Elección del banco y apertura de la cuenta de constitución
Los socios abren en un banco marroquí, en una sucursal o a distancia según las entidades, una cuenta de constitución a nombre de la sociedad en formación. El banco solicita:
- El proyecto de estatutos (statuts; aunque todavía no esté firmado)
- El documento de identidad de cada socio y del futuro gerente (CIN, tarjeta de residencia [carte de séjour] o pasaporte)
- El certificado negativo de la OMPIC (certificat négatif; Ley 13-99; 232,76 MAD en línea, válido 90 días)
- Los justificantes de domicilio de los socios y, a menudo, el justificante del domicilio social (contrato de domiciliación o contrato de arrendamiento)
La cuenta se abre a nombre de la sociedad en formación, pero los fondos quedan congelados hasta la inscripción. El banco realiza las verificaciones de identidad y de origen de los fondos impuestas por la Ley 43-05 (modificada por la Ley 12-18).
Etapa 2: Ingreso de las aportaciones dinerarias por los socios
Cada socio ingresa su parte en el plazo acordado entre los socios y el banco. El ingreso puede efectuarse mediante transferencia bancaria, cheque o ingreso en efectivo dentro de los límites de las normas bancarias y de lucha contra el blanqueo de capitales (Ley 43-05 modificada por la Ley 12-18).
Cada ingreso debe ser nominativo y trazable: el banco registra quién ingresa, qué importe y en qué fecha. Solo debe ingresarse la fracción desembolsada en la constitución (al menos la cuarta parte en la SARL y en la SA), pero la mayoría de los fundadores desembolsan la totalidad de un capital modesto.
Etapa 3: Expedición del certificado de bloqueo
Una vez recibidos y verificados todos los ingresos, el banco expide un certificado de bloqueo en el que constan:
- La denominación de la sociedad en formación
- El importe total depositado
- El reparto entre los socios
- La fecha y la referencia de la cuenta
Este certificado es obligatorio para la inscripción en el Registro Mercantil cuando se exige el depósito. El plazo de obtención es generalmente de 1 a 5 días hábiles según las prácticas bancarias.
Etapa 4: Firma de los estatutos y preparación del expediente
Con el certificado de bloqueo, los socios ultiman:
- La firma de los estatutos, mediante documento privado (acte sous seing privé; admitido para la SARL, la SARL AU y la SAS) o mediante firma electrónica avanzada (Ley 43-20, vea cómo firmar los estatutos electrónicamente), y después su registro ante la DGI en un plazo de 30 días
- El expediente de inscripción (estatutos, certificado negativo, certificado de bloqueo, justificante del domicilio social, documentos de identidad), presentado en la secretaría del tribunal de comercio; la Ley 88-17 permite realizar estas formalidades por vía electrónica y, con Charikaty, la presentación se hace en línea
Etapa 5: Inscripción en el Registro Mercantil
El expediente lo tramita la secretaría del tribunal de comercio competente (Ley 53-95). La sociedad adquiere la personalidad jurídica el día de su inscripción en el RC (Ley 15-95). La OMPIC lleva el registro central de comercio (Ley 13-99). A continuación, la DGI asigna el identificador fiscal, el ICE y el identificador del impuesto profesional (taxe professionnelle), y la CNSS procede a la afiliación.
Etapa 6: Desbloqueo automático de los fondos
Tras la inscripción, el banco procede al desbloqueo automático de los fondos hacia la cuenta corriente de la sociedad; según los usos bancarios, el gerente presenta el modelo J del Registro Mercantil, los estatutos registrados y su documento de identidad. Los plazos y los documentos del desbloqueo se detallan en nuestra guía sobre el capital social bloqueado en el banco, y la apertura de la cuenta corriente, en la guía para abrir una cuenta bancaria profesional en Marruecos.
¿Qué aportaciones hay que depositar en el banco?
| Tipo de aportación | Características | Valoración |
|---|---|---|
| Dineraria | Ingreso de dinero, en cuenta bloqueada cuando se exige el depósito | Sin valoración, importe nominal |
| En especie | Bienes (equipos, inmuebles, fondo de comercio, propiedad intelectual…) | Valoración por su valor real, informe del auditor de aportaciones según los umbrales |
| De industria | Aportación de competencias o de trabajo, admitida solo en los casos previstos por la ley o los estatutos según la forma | Fuera del capital; derecho a una parte de los beneficios |
Aportaciones en especie y auditor de aportaciones
El artículo 53 de la Ley 5-96 impone la designación de un auditor de aportaciones para valorar las aportaciones en especie en la SARL, salvo cuando se cumplen las dos condiciones siguientes:
- Ninguna aportación en especie tiene un valor superior a 100.000 MAD, Y
- El total de las aportaciones en especie no excede de la mitad del capital social
Para la SA, la valoración de las aportaciones en especie por un auditor de aportaciones es sistemática (Ley 17-95). La misma norma se aplica, en principio, a la SAS.
Las aportaciones en especie deben estar íntegramente desembolsadas en el momento de la constitución. La aportación de un inmueble inmatriculado exige una escritura notarial (Ley 32-09). La valoración y las formalidades se detallan en nuestra guía sobre la aportación en especie en Marruecos.
¿Cuánto cuesta el depósito del capital social?
Los gastos bancarios, los gastos de secretaría y las publicaciones dependen del banco, del capital elegido y de los proveedores contratados. Deben preverse:
- Gastos de apertura de cuenta y de certificado de bloqueo en el banco (variables, a veces gratuitos durante la constitución)
- Certificado negativo de la OMPIC: 232,76 MAD en línea
- Gastos de depósito y de inscripción en la secretaría del tribunal de comercio: unos 1.200 MAD, más los extractos
- Gastos de publicación en un diario de anuncios legales y en el Boletín Oficial (Bulletin officiel; Ley 5-96 art. 96; Ley 17-95 art. 30 y ss.): de unos cientos a 1.500 MAD según la extensión del anuncio
- Honorarios eventuales del notario (Ley 32-09) en caso de escritura pública o de aportación de un inmueble, y del auditor de aportaciones
¿Qué sanciones se aplican en caso de depósito irregular?
La utilización prematura de los fondos antes de la inscripción, la falta del certificado de bloqueo cuando se exige o el carácter ficticio del capital exponen a:
- La denegación de la inscripción por la secretaría del tribunal de comercio
- Sanciones civiles (nulidad de los actos, responsabilidad de los socios y de los gerentes)
- Sanciones penales en caso de declaración falsa sobre el desembolso del capital o de sobrevaloración fraudulenta de las aportaciones (Ley 5-96 y Ley 17-95)
- La responsabilidad solidaria de los socios de la SARL, durante 5 años frente a terceros, por el valor atribuido a las aportaciones en especie a falta de auditor de aportaciones (Ley 5-96)
¿Cómo deposita un socio no residente su parte del capital?
Cuando un socio no residente o un MRE aporta fondos en divisas, la aportación debe:
- Realizarse en divisas convertibles a través de un banco marroquí, mediante transferencia desde el extranjero o desde una cuenta en dírhams convertibles
- Declararse a la Office des Changes conforme a la Instrucción General de las Operaciones de Cambio (Instruction Générale des Opérations de Change, IGOC), mediante un informe de la inversión (compte rendu)
- Documentarse con un certificado bancario de cesión de divisas expedido por el banco domiciliatario
Esta trazabilidad condiciona la libre transferencia posterior de los dividendos, del producto de la cesión y del excedente de liquidación (boni de liquidation). El socio no residente no necesita desplazarse: firma los estatutos mediante firma electrónica avanzada o mediante poder, y el expediente se presenta en línea.
¿Cómo simplifica Charikaty el depósito del capital?
Para depositar su capital, esto es lo que necesita: el proyecto de estatutos, los documentos de identidad de los socios, el certificado negativo, el justificante del domicilio social y, después, el ingreso de las aportaciones y el certificado de bloqueo. Con Charikaty, plataforma marroquí privada de legal-tech, lo hace todo en línea, de forma sencilla y rápida. Verificamos si su capital exige un depósito bloqueado; usted abre la cuenta de constitución en el banco de su elección, ingresa las aportaciones y nos transmite el certificado de bloqueo, que integramos en el expediente de inscripción presentado en la secretaría del tribunal de comercio. A continuación, recibe su extracto del Registro Mercantil, su IF, su ICE y su afiliación a la CNSS, sin desplazarse. Descubra nuestro servicio de creación de SARL en línea.
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Integramos el certificado de bloqueo expedido por su banco y, después, presentamos en línea su expediente de inscripción en la secretaría del tribunal de comercio.
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