¿Cómo firmar los estatutos electrónicamente en Marruecos en 2026?
Para firmar los estatutos (statuts) electrónicamente en Marruecos, cada socio firmante debe disponer de un certificado de firma electrónica, en la práctica de nivel avanzado (signature électronique avancée), expedido por un prestador de servicios de confianza (prestataire de services de confiance) acreditado por la DGSSI, por lo general en unos días tras la verificación de su identidad (CIN o pasaporte). A continuación, los firmantes firman en línea los estatutos y los poderes, dondequiera que se encuentren, y el expediente se presenta por vía electrónica en la secretaría del tribunal de comercio, tal como permite la Ley n.º 88-17. El marco de la firma lo fija la Ley n.º 43-20 relativa a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas.
Lo esencial en 6 puntos
En resumenMarco legal: Ley 43-20 (servicios de confianza) y Ley 88-17, que permite realizar las formalidades de creación a distancia
Nivel utilizado para los estatutos: firma avanzada, expedida por un prestador acreditado por la DGSSI
Actos firmados en línea: estatutos, poderes, informe del auditor de aportaciones, declaraciones telemáticas (SIMPL, DAMANCOM)
Qué preparar: documento de identidad en vigor de cada firmante y estatutos finalizados
Excepción: la aportación de un inmueble inmatriculado sigue formalizándose mediante escritura notarial
Socios en el extranjero: firma a distancia tras la verificación de identidad, o poder legalizado en el consulado
la información facilitada en este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Le recomendamos consultar a un experto jurídico cualificado antes de tomar cualquier decisión. Charikaty pone a su disposición expertos para acompañarle: contáctenos para un asesoramiento gratuito.
Un certificado expedido por uno de estos prestadores también es necesario para firmar un poder o una declaración en línea. Esta guía detalla lo que debe preparar y cómo se desarrolla la firma. Con Charikaty, usted lo hace todo en línea, desde la obtención del certificado hasta la presentación del expediente.
¿Qué ley regula la firma electrónica de los estatutos?
La firma electrónica se rige por la Ley n.º 43-20 relativa a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, que distingue tres niveles (simple, avanzada y cualificada) y encomienda a la DGSSI la acreditación y el control de los prestadores de servicios de confianza (artículos 33 y 52): estas normas y el valor jurídico de cada nivel se detallan en nuestra guía sobre la firma electrónica en Marruecos y la Ley 43-20. La ley no impone ningún nivel para los estatutos de una SARL o de una SAS: en la práctica, para los actos societarios se utiliza una firma electrónica avanzada expedida por un prestador acreditado, y la firma cualificada se reserva para los actos para los que se busca una fuerza probatoria reforzada.
La Ley n.º 88-17, relativa a la creación de empresas por vía electrónica, permite realizar a distancia el conjunto de las formalidades de creación. Los actos constitutivos presentados por vía electrónica se firman electrónicamente en las condiciones fijadas por la Ley 43-20.
¿Qué actos de constitución se firman electrónicamente?
La Ley n.º 88-17 permite la presentación en línea del expediente de constitución. El expediente se transmite a la secretaría del tribunal de comercio (greffe du tribunal de commerce; Ley 15-95, Ley 53-95) para su inscripción en el Registro Mercantil (Registre du Commerce) y, después, la sociedad obtiene sus identificadores ante la DGI (IF, ICE, impuesto profesional) y su afiliación a la CNSS; cada etapa se describe en nuestra guía para crear una sociedad 100 % en línea en Marruecos. Con Charikaty, usted realiza todo este proceso en línea. La firma electrónica se utiliza para:
- La firma de los estatutos mediante documento privado (acte sous seing privé; Ley 5-96 modificada por la Ley 24-10 para la SARL; Ley 17-95 modificada por la Ley 19-20 para la SA; Ley 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20 para la SAS)
- Los poderes otorgados a los mandatarios
- Las declaraciones fiscales telemáticas a través de SIMPL (DGI), según las modalidades de autenticación de la DGI
- Las declaraciones sociales a través de DAMANCOM (CNSS)
¿Qué actos siguen sujetos a una forma especial?
El recurso a la firma electrónica no excluye las normas propias de determinados actos:
- Documento auténtico notarial exigido para las aportaciones de inmuebles inmatriculados (Ley 14-07; Ley 32-09): el acto sigue siendo autorizado por el notario, en las condiciones de la Ley 32-09, como explica nuestra comparación entre la creación de una sociedad en línea o ante notario
- Estatutos de SARL y SAS: se admite el documento privado, por lo que la firma electrónica es plenamente válida (Ley 5-96 para la SARL; Ley 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20 para la SAS)
- Aportación en especie (apport en nature) sujeta a auditor de aportaciones (commissaire aux apports) cuando es obligatorio (artículo 53 de la Ley 5-96; Ley 17-95): el informe puede firmarse electrónicamente; la valoración y las formalidades se presentan en nuestra guía sobre la aportación en especie de equipos o software
¿Qué hay que preparar antes de firmar?
Antes de la firma, cada socio o dirigente firmante reúne:
- Un documento de identidad en vigor (CIN o pasaporte)
- Un certificado de firma electrónica avanzada solicitado a un prestador acreditado por la DGSSI: el recurso a un prestador acreditado es la condición de validez de una firma cualificada y garantiza la fiabilidad de una firma avanzada
- La verificación de su identidad por el prestador, en presencia física o mediante una identificación a distancia equivalente; el certificado se expide por lo general en unos días, con su dispositivo de creación de firma
- Los estatutos finalizados, redactados y validados por todos los socios según las reglas para redactar los estatutos de una sociedad en Marruecos, así como los posibles poderes
¿Cómo se desarrolla la firma de los estatutos?
La firma se desarrolla en cuatro fases:
- Puesta a disposición de los actos: la versión definitiva de los estatutos y de los poderes se remite a cada firmante.
- Firma por cada socio: cada uno firma con su propio certificado, dondequiera que se encuentre, sin desplazamientos ni legalización.
- Sellado de tiempo e integridad: la firma avanzada hace detectable cualquier modificación posterior del documento y el sellado de tiempo fija su fecha.
- Presentación del expediente: los actos firmados se presentan por vía electrónica en la secretaría del tribunal de comercio (Ley 88-17).
La sociedad puede utilizar después un sello electrónico (cachet électronique), equivalente de la firma para las personas jurídicas; no sustituye a la firma de las personas físicas que actúan por su cuenta. Los efectos del sello y del sellado de tiempo cualificados se presentan en la guía sobre la Ley 43-20.
¿Cómo conservar los actos firmados electrónicamente?
La Ley 9-88 impone la llevanza de una contabilidad regular, como recuerdan las obligaciones contables de las sociedades marroquíes. El artículo 211 del CGI 2026 prevé la conservación de los justificantes durante 10 años. Para los actos firmados electrónicamente, el archivo debe garantizar la integridad del documento, la conservación del certificado y del sellado de tiempo, a fin de preservar en el tiempo el valor probatorio de la firma.
¿Cómo firmar si un socio reside en el extranjero?
Un socio o dirigente no residente puede obtener una firma electrónica ante un prestador acreditado por la DGSSI, siempre que se realice una verificación de identidad conforme a las obligaciones de conocimiento del cliente (Ley 43-05 modificada por la Ley 12-18). En su defecto, puede recurrir a un poder legalizado ante el consulado de Marruecos, o a un certificado expedido por un prestador extranjero reconocido por la autoridad nacional en el marco de acuerdos de reconocimiento mutuo. Las aportaciones en divisas siguen reguladas por la Instrucción General de Operaciones de Cambio (Instruction Générale des Opérations de Change, IGOC) de la Office des Changes (autoridad cambiaria). Las demás normas aplicables a los socios establecidos fuera de Marruecos se reúnen en nuestra guía para crear una empresa en Marruecos siendo no residente.
¿Cómo organiza Charikaty la firma de sus estatutos?
Para firmar sus estatutos electrónicamente, necesita un certificado avanzado para cada socio, unos estatutos finalizados y una presentación conforme en la secretaría. Con Charikaty, usted lo hace todo en línea. Charikaty es una plataforma marroquí privada de legal-tech especializada en la creación y el cumplimiento normativo de las sociedades. Organizamos la obtención de su firma electrónica avanzada ante un prestador acreditado por la DGSSI, hacemos firmar electrónicamente los estatutos y los poderes y, después, presentamos el expediente en la secretaría del tribunal de comercio (Ley 88-17) y le entregamos su extracto del Registro Mercantil y sus identificadores. No es necesario ningún desplazamiento, tampoco para los MRE. Descubra nuestro servicio de creación de SARL en línea. Con Charikaty ya se han creado más de 250 sociedades.
FAQ: Firma electrónica y creación de sociedades
¿Cómo firmar electrónicamente los estatutos de una sociedad en Marruecos?
Cada socio obtiene un certificado de firma electrónica avanzada ante un prestador acreditado por la DGSSI, tras la verificación de su identidad, y después firma los estatutos en línea con ese certificado. A continuación, los estatutos firmados se presentan por vía electrónica en la secretaría del tribunal de comercio (Ley 88-17).
¿Es obligatoria la firma electrónica para crear una sociedad?
No. Los estatutos siempre pueden firmarse a mano. En cambio, la firma electrónica es necesaria para crear la sociedad por vía electrónica (Ley 88-17); con Charikaty, todo se firma y se presenta en línea.
¿Es válida una firma electrónica simple para firmar unos estatutos?
La firma electrónica simple es admisible, pero su valor probatorio es limitado. Se recomienda la firma avanzada para los estatutos.
¿Deben tener todos los socios un certificado electrónico?
Cada socio que firma él mismo los estatutos necesita su propio certificado. Un socio también puede otorgar un poder a un mandatario que firme por él; un no residente puede legalizar ese poder ante el consulado de Marruecos.
¿Puede un socio no residente firmar los estatutos electrónicamente?
Sí, un no residente puede obtener una firma electrónica ante un prestador acreditado por la DGSSI, siempre que se realice una verificación de identidad conforme a las obligaciones de conocimiento del cliente (Ley 43-05 modificada por la Ley 12-18). En su defecto, basta con un poder legalizado en el consulado.
¿Durante cuánto tiempo deben conservarse los actos firmados electrónicamente?
Los justificantes contables, incluidos los firmados electrónicamente, se conservan 10 años (artículo 211 del CGI 2026; Ley 9-88). Para cualquier acto firmado electrónicamente, el archivo debe garantizar la integridad del documento y conservar el certificado y el sellado de tiempo.
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