¿Está bloqueado el capital social en el banco en Marruecos en 2026?
En Marruecos, el capital social solo permanece bloqueado en el banco durante la constitución: para una SARL o una SARL AU, el depósito de las aportaciones dinerarias en una cuenta bloqueada solo es obligatorio si el capital supera los 100.000 MAD, mientras que siempre lo es para una SA. Los fondos se liberan en favor de la sociedad desde su inscripción en el Registro Mercantil, previa presentación del extracto del RC (modelo J), sin autorización administrativa ni plazo de carencia.
Lo esencial en 6 puntos
En resumenSARL / SARL AU: depósito de las aportaciones dinerarias en una cuenta bloqueada únicamente si el capital supera los 100.000 MAD (art. 51 Ley 5-96, modificado por la Ley 21-19); desembolso de al menos la cuarta parte en la constitución y el resto en un plazo de cinco años
SA: depósito obligatorio; desembolso de la cuarta parte como mínimo en la suscripción y el resto en un plazo de tres años (art. 21 Ley 17-95)
SAS: capital libre, desembolso fijado libremente por los estatutos (Ley 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20)
Desbloqueo: automático previa presentación del extracto del Registro Mercantil expedido por la secretaría del tribunal de comercio (Ley 15-95, Ley 53-95), sin autorización administrativa
No inscripción: los aportantes recuperan sus desembolsos
Con Charikaty, el certificado de bloqueo expedido por su banco se integra en el expediente de inscripción, presentado en línea
la información facilitada en este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Le recomendamos consultar a un experto jurídico cualificado antes de tomar cualquier decisión. Charikaty pone a su disposición expertos para acompañarle: contáctenos para un asesoramiento gratuito.
La cuenta se abre a nombre de la «sociedad en formación» (société en cours de formation) y este bloqueo no es ni indefinido ni discrecional. Está regulado por la Ley n.º 5-96 para la SARL y la SARL AU (modificada por la Ley n.º 24-10 y la Ley n.º 21-19, que introdujo el umbral de 100.000 MAD), por la Ley n.º 17-95 para la SA (modificada por la Ley n.º 19-20) y, para la SAS, por la Ley n.º 5-96 modificada y completada por la Ley n.º 19-20.
¿Por qué se bloquea el capital antes de la inscripción?
El bloqueo responde a un objetivo de veracidad de la constitución. Garantiza a los terceros (acreedores, administración tributaria, socios) que las aportaciones anunciadas en los estatutos se han desembolsado efectivamente. Mientras la sociedad no tenga personalidad jurídica, es decir, mientras no esté inscrita en el Registro Mercantil, no puede disponer de sus fondos.
Este mecanismo está previsto por:
- La Ley n.º 5-96 para la SARL y la SARL AU (art. 51): el depósito en una cuenta bloqueada es obligatorio cuando el capital supera los 100.000 MAD; por debajo de este umbral, la Ley 21-19 suprimió esta formalidad y los fondos se entregan a la sociedad después de su inscripción
- La Ley n.º 17-95 para la SA (art. 21) y la Ley n.º 5-96 modificada y completada por la Ley n.º 19-20 para la SAS
- El Código de Comercio (Ley n.º 15-95) para el Registro Mercantil
- La Ley n.º 53-95 por la que se instituyen los órganos jurisdiccionales de comercio, cuyas secretarías llevan el Registro Mercantil
¿Es obligatorio el bloqueo para cada forma de sociedad?
| Forma | Depósito en cuenta bloqueada | Desembolso en la constitución | Resto |
|---|---|---|---|
| SARL / SARL AU | Únicamente si el capital supera los 100.000 MAD | Al menos la cuarta parte de las aportaciones dinerarias (art. 51 Ley 5-96) | En un plazo de 5 años |
| SA | Obligatorio | Al menos la cuarta parte en la suscripción (art. 21 Ley 17-95) | En un plazo de 3 años |
| SAS | Según las normas aplicables a la SAS y la práctica bancaria | Fijado libremente por los estatutos | Según los estatutos |
Las aportaciones en especie, en todas las formas, se desembolsan íntegramente desde la constitución. Los importes mínimos (ninguno en la SARL, a partir de 1 MAD desde la Ley 24-10; 300.000 MAD en la SA; capital libre en la SAS) se detallan en nuestra guía sobre el capital mínimo por forma de sociedad en Marruecos.
¿En qué cuenta se bloquea el capital?
Los fondos se bloquean en una cuenta abierta a nombre de la «sociedad en formación», tras la verificación de la identidad de los socios y del origen de los fondos (Ley n.º 43-05 modificada por la Ley n.º 12-18), y el banco expide un certificado de bloqueo (attestation de blocage) que se adjunta al expediente de inscripción presentado en la secretaría del tribunal de comercio. Los documentos que deben aportarse y las etapas del ingreso se detallan en nuestra guía para depositar el capital social en Marruecos.
¿Cómo se desbloquea el capital tras la inscripción?
El desbloqueo no exige ninguna autorización administrativa y no está sujeto a un plazo legal de carencia. Se produce en cuanto la sociedad dispone de personalidad jurídica, es decir, tras su inscripción en el Registro Mercantil ante la secretaría del tribunal de comercio competente. En la práctica, la transferencia a la cuenta corriente se efectúa en pocos días hábiles tras la entrega de los documentos.
Documentos requeridos para la liberación de los fondos
- Modelo J o extracto del Registro Mercantil en el que conste el número RC
- Estatutos definitivos registrados ante la DGI
- Certificado de identificador fiscal e ICE expedidos por la DGI
- Poderes del gerente o del representante legal habilitado para operar la cuenta
- Documento de identidad del directivo
Previa presentación de estos documentos, el banco transfiere los fondos a la cuenta corriente de la sociedad abierta en la misma entidad, o a cualquier otra entidad elegida por la sociedad (véase cómo abrir una cuenta bancaria profesional en Marruecos).
¿Se bloquean en el banco las aportaciones en especie?
Si una parte del capital está constituida por aportaciones en especie (material, fondo de comercio, títulos, inmuebles), estas aportaciones no pasan por la cuenta bloqueada. Su valoración y sus formalidades se detallan en nuestra guía sobre la aportación en especie en Marruecos.
- Se valoran en los estatutos y se desembolsan íntegramente en la constitución (Ley 5-96 para la SARL; art. 21 Ley 17-95 para la SA)
- En la SARL, un auditor de aportaciones (commissaire aux apports) es obligatorio salvo si ninguna aportación en especie excede de 100.000 MAD y si el valor total de las aportaciones en especie no supera la mitad del capital (art. 53 Ley 5-96); en la SA, es obligatorio para toda aportación en especie
- Cuando prescinden del auditor, los socios de la SARL son solidariamente responsables durante cinco años, frente a terceros, del valor atribuido a las aportaciones en especie (Ley 5-96)
- La aportación de un inmueble inscrito (immeuble immatriculé) exige una escritura notarial (Ley 32-09) y la inscripción en la conservaduría de la propiedad inmobiliaria (conservation foncière)
¿Cómo se bloquea la aportación de un inversor no residente?
Cuando la aportación procede de un no residente o de un MRE, el banco aplica la Instrucción General de Operaciones de Cambio (Instruction Générale des Opérations de Change, IGOC) publicada por la Office des Changes. Las divisas se ceden en el mercado de cambios y se ingresan en la cuenta de la sociedad en formación; el banco expide un certificado bancario de cesión de divisas (prueba de la aportación en divisas), documento indispensable para que el inversor se beneficie del régimen de convertibilidad: libre transferencia posterior de los dividendos, del producto de la cesión y del excedente de liquidación (boni de liquidation), con sujeción a la notificación de la inversión (compte rendu) a la Office des Changes. El inversor no residente también puede utilizar una cuenta en dírhams convertibles. Las formalidades de creación se realizan íntegramente a distancia: firma electrónica de los estatutos y presentación del expediente en línea con Charikaty.
¿Qué ocurre en caso de no inscripción?
Si finalmente la sociedad no se inscribe (renuncia al proyecto, expediente rechazado, desacuerdo entre los fundadores), los aportantes pueden solicitar la restitución de sus desembolsos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 5-96 y de la Ley 17-95. El banco restituye los fondos previa presentación de un acta de desistimiento firmada por todos los fundadores o, en caso de desacuerdo, de una resolución del presidente del tribunal de comercio. Dado que el certificado negativo es válido durante 90 días, deberá solicitarse un nuevo certificado a la OMPIC si el proyecto se retoma más adelante.
¿Cómo simplifica Charikaty el bloqueo y el desbloqueo del capital?
Para desbloquear su capital, esto es lo que se necesita: el extracto del Registro Mercantil, los estatutos registrados, el IF y el ICE, los poderes del gerente y su documento de identidad. Con Charikaty, plataforma marroquí privada de legal-tech, usted lo hace todo en línea, de forma sencilla y rápida. Verificamos si su capital requiere un depósito bloqueado y redactamos los estatutos; usted abre la cuenta bloqueada en el banco de su elección y nos transmite el certificado de bloqueo, que integramos en el expediente de inscripción presentado en la secretaría del tribunal de comercio. En cuanto recibimos su extracto del Registro Mercantil, su IF y su ICE, le entregamos los documentos necesarios para el desbloqueo de los fondos. No es necesario ningún desplazamiento, tampoco para los MRE. Descubra nuestro servicio de creación de SARL en línea.
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Verificamos si su capital debe bloquearse, integramos el certificado expedido por su banco (y coordinamos con el notario si se aporta un inmueble) y presentamos su expediente de inscripción en la secretaría del tribunal de comercio, en línea.
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