Charikaty
GuíasContacto
Contabilidad11 min de lectura11 minVerificado por el equipo jurídicoVerificado

¿Está bloqueado el capital social en el banco en Marruecos en 2026?

En Marruecos, el capital social solo permanece bloqueado en el banco durante la constitución: para una SARL o una SARL AU, el depósito de las aportaciones dinerarias en una cuenta bloqueada solo es obligatorio si el capital supera los 100.000 MAD, mientras que siempre lo es para una SA. Los fondos se liberan en favor de la sociedad desde su inscripción en el Registro Mercantil, previa presentación del extracto del RC (modelo J), sin autorización administrativa ni plazo de carencia.

Equipo jurídico de CharikatyExpertos en derecho de sociedades en Marruecos · Publicado el · Actualizado el

Lo esencial en 6 puntos

En resumen
  • SARL / SARL AU: depósito de las aportaciones dinerarias en una cuenta bloqueada únicamente si el capital supera los 100.000 MAD (art. 51 Ley 5-96, modificado por la Ley 21-19); desembolso de al menos la cuarta parte en la constitución y el resto en un plazo de cinco años

  • SA: depósito obligatorio; desembolso de la cuarta parte como mínimo en la suscripción y el resto en un plazo de tres años (art. 21 Ley 17-95)

  • SAS: capital libre, desembolso fijado libremente por los estatutos (Ley 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20)

  • Desbloqueo: automático previa presentación del extracto del Registro Mercantil expedido por la secretaría del tribunal de comercio (Ley 15-95, Ley 53-95), sin autorización administrativa

  • No inscripción: los aportantes recuperan sus desembolsos

  • Con Charikaty, el certificado de bloqueo expedido por su banco se integra en el expediente de inscripción, presentado en línea

Aviso legal:

la información facilitada en este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Le recomendamos consultar a un experto jurídico cualificado antes de tomar cualquier decisión. Charikaty pone a su disposición expertos para acompañarle: contáctenos para un asesoramiento gratuito.

La cuenta se abre a nombre de la «sociedad en formación» (société en cours de formation) y este bloqueo no es ni indefinido ni discrecional. Está regulado por la Ley n.º 5-96 para la SARL y la SARL AU (modificada por la Ley n.º 24-10 y la Ley n.º 21-19, que introdujo el umbral de 100.000 MAD), por la Ley n.º 17-95 para la SA (modificada por la Ley n.º 19-20) y, para la SAS, por la Ley n.º 5-96 modificada y completada por la Ley n.º 19-20.

01

¿Por qué se bloquea el capital antes de la inscripción?

El bloqueo responde a un objetivo de veracidad de la constitución. Garantiza a los terceros (acreedores, administración tributaria, socios) que las aportaciones anunciadas en los estatutos se han desembolsado efectivamente. Mientras la sociedad no tenga personalidad jurídica, es decir, mientras no esté inscrita en el Registro Mercantil, no puede disponer de sus fondos.

Este mecanismo está previsto por:

  • La Ley n.º 5-96 para la SARL y la SARL AU (art. 51): el depósito en una cuenta bloqueada es obligatorio cuando el capital supera los 100.000 MAD; por debajo de este umbral, la Ley 21-19 suprimió esta formalidad y los fondos se entregan a la sociedad después de su inscripción
  • La Ley n.º 17-95 para la SA (art. 21) y la Ley n.º 5-96 modificada y completada por la Ley n.º 19-20 para la SAS
  • El Código de Comercio (Ley n.º 15-95) para el Registro Mercantil
  • La Ley n.º 53-95 por la que se instituyen los órganos jurisdiccionales de comercio, cuyas secretarías llevan el Registro Mercantil
02

¿Es obligatorio el bloqueo para cada forma de sociedad?

FormaDepósito en cuenta bloqueadaDesembolso en la constituciónResto
SARL / SARL AUÚnicamente si el capital supera los 100.000 MADAl menos la cuarta parte de las aportaciones dinerarias (art. 51 Ley 5-96)En un plazo de 5 años
SAObligatorioAl menos la cuarta parte en la suscripción (art. 21 Ley 17-95)En un plazo de 3 años
SASSegún las normas aplicables a la SAS y la práctica bancariaFijado libremente por los estatutosSegún los estatutos

Las aportaciones en especie, en todas las formas, se desembolsan íntegramente desde la constitución. Los importes mínimos (ninguno en la SARL, a partir de 1 MAD desde la Ley 24-10; 300.000 MAD en la SA; capital libre en la SAS) se detallan en nuestra guía sobre el capital mínimo por forma de sociedad en Marruecos.

03

¿En qué cuenta se bloquea el capital?

Los fondos se bloquean en una cuenta abierta a nombre de la «sociedad en formación», tras la verificación de la identidad de los socios y del origen de los fondos (Ley n.º 43-05 modificada por la Ley n.º 12-18), y el banco expide un certificado de bloqueo (attestation de blocage) que se adjunta al expediente de inscripción presentado en la secretaría del tribunal de comercio. Los documentos que deben aportarse y las etapas del ingreso se detallan en nuestra guía para depositar el capital social en Marruecos.

04

¿Cómo se desbloquea el capital tras la inscripción?

El desbloqueo no exige ninguna autorización administrativa y no está sujeto a un plazo legal de carencia. Se produce en cuanto la sociedad dispone de personalidad jurídica, es decir, tras su inscripción en el Registro Mercantil ante la secretaría del tribunal de comercio competente. En la práctica, la transferencia a la cuenta corriente se efectúa en pocos días hábiles tras la entrega de los documentos.

Documentos requeridos para la liberación de los fondos

  • Modelo J o extracto del Registro Mercantil en el que conste el número RC
  • Estatutos definitivos registrados ante la DGI
  • Certificado de identificador fiscal e ICE expedidos por la DGI
  • Poderes del gerente o del representante legal habilitado para operar la cuenta
  • Documento de identidad del directivo

Previa presentación de estos documentos, el banco transfiere los fondos a la cuenta corriente de la sociedad abierta en la misma entidad, o a cualquier otra entidad elegida por la sociedad (véase cómo abrir una cuenta bancaria profesional en Marruecos).

05

¿Se bloquean en el banco las aportaciones en especie?

Si una parte del capital está constituida por aportaciones en especie (material, fondo de comercio, títulos, inmuebles), estas aportaciones no pasan por la cuenta bloqueada. Su valoración y sus formalidades se detallan en nuestra guía sobre la aportación en especie en Marruecos.

  • Se valoran en los estatutos y se desembolsan íntegramente en la constitución (Ley 5-96 para la SARL; art. 21 Ley 17-95 para la SA)
  • En la SARL, un auditor de aportaciones (commissaire aux apports) es obligatorio salvo si ninguna aportación en especie excede de 100.000 MAD y si el valor total de las aportaciones en especie no supera la mitad del capital (art. 53 Ley 5-96); en la SA, es obligatorio para toda aportación en especie
  • Cuando prescinden del auditor, los socios de la SARL son solidariamente responsables durante cinco años, frente a terceros, del valor atribuido a las aportaciones en especie (Ley 5-96)
  • La aportación de un inmueble inscrito (immeuble immatriculé) exige una escritura notarial (Ley 32-09) y la inscripción en la conservaduría de la propiedad inmobiliaria (conservation foncière)
06

¿Cómo se bloquea la aportación de un inversor no residente?

Cuando la aportación procede de un no residente o de un MRE, el banco aplica la Instrucción General de Operaciones de Cambio (Instruction Générale des Opérations de Change, IGOC) publicada por la Office des Changes. Las divisas se ceden en el mercado de cambios y se ingresan en la cuenta de la sociedad en formación; el banco expide un certificado bancario de cesión de divisas (prueba de la aportación en divisas), documento indispensable para que el inversor se beneficie del régimen de convertibilidad: libre transferencia posterior de los dividendos, del producto de la cesión y del excedente de liquidación (boni de liquidation), con sujeción a la notificación de la inversión (compte rendu) a la Office des Changes. El inversor no residente también puede utilizar una cuenta en dírhams convertibles. Las formalidades de creación se realizan íntegramente a distancia: firma electrónica de los estatutos y presentación del expediente en línea con Charikaty.

07

¿Qué ocurre en caso de no inscripción?

Si finalmente la sociedad no se inscribe (renuncia al proyecto, expediente rechazado, desacuerdo entre los fundadores), los aportantes pueden solicitar la restitución de sus desembolsos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 5-96 y de la Ley 17-95. El banco restituye los fondos previa presentación de un acta de desistimiento firmada por todos los fundadores o, en caso de desacuerdo, de una resolución del presidente del tribunal de comercio. Dado que el certificado negativo es válido durante 90 días, deberá solicitarse un nuevo certificado a la OMPIC si el proyecto se retoma más adelante.

08

¿Cómo simplifica Charikaty el bloqueo y el desbloqueo del capital?

Para desbloquear su capital, esto es lo que se necesita: el extracto del Registro Mercantil, los estatutos registrados, el IF y el ICE, los poderes del gerente y su documento de identidad. Con Charikaty, plataforma marroquí privada de legal-tech, usted lo hace todo en línea, de forma sencilla y rápida. Verificamos si su capital requiere un depósito bloqueado y redactamos los estatutos; usted abre la cuenta bloqueada en el banco de su elección y nos transmite el certificado de bloqueo, que integramos en el expediente de inscripción presentado en la secretaría del tribunal de comercio. En cuanto recibimos su extracto del Registro Mercantil, su IF y su ICE, le entregamos los documentos necesarios para el desbloqueo de los fondos. No es necesario ningún desplazamiento, tampoco para los MRE. Descubra nuestro servicio de creación de SARL en línea.

Con Charikaty ya se han creado más de 250 sociedades.

09 · FAQ

FAQ: Bloqueo del capital social

¿Permanece realmente bloqueado el capital social durante mucho tiempo en 2026?

No. El capital social está bloqueado únicamente entre el desembolso y la inscripción en el Registro Mercantil, es decir, en general de unos días a unas semanas. No se impone ninguna duración mínima tras la inscripción.

¿Es obligatorio bloquear el capital de una SARL?

No, el capital de una SARL solo se bloquea si supera los 100.000 MAD (art. 51 Ley 5-96, modificado por la Ley 21-19). Por debajo de este umbral, no se exige ningún certificado de bloqueo para la inscripción; los fondos se ingresan en la cuenta de la sociedad después de su creación.

¿Exige el desbloqueo del capital una autorización administrativa?

No. El desbloqueo del capital es automático previa presentación del extracto del Registro Mercantil expedido por la secretaría del tribunal de comercio y de los documentos de identidad del directivo.

¿Debe permanecer el capital en el banco depositario tras el desbloqueo?

No. Una vez inscrita la sociedad, el capital pertenece a la sociedad, que puede transferir los fondos a cualquier otra entidad de su elección y utilizarlos para su actividad.

¿Qué ocurre con el capital si la sociedad nunca llega a inscribirse?

Los aportantes pueden solicitar la restitución de sus desembolsos previa presentación de un acta de desistimiento firmada por todos los fundadores o, en su defecto, de una resolución judicial.

¿Puede un MRE depositar el capital desde el extranjero?

Sí. El banco marroquí recibe la transferencia en divisas de un MRE y expide un certificado de cesión de divisas; este certificado garantiza la futura transferencia de los dividendos y del producto de la cesión (IGOC). Los estatutos se firman electrónicamente y el expediente se presenta en línea.

Fuentes legales

10 textos · 2 fuentes oficiales · revisión oct 2027
Próxima revisión: oct 2027
  • Ley n.º 5-96 relativa a las SARL, modificada por las leyes 24-10 y 21-19: art. 51 (desembolso y depósito de los fondos por encima de 100.000 MAD), art. 53 (auditor de aportaciones)

  • Ley n.º 17-95 relativa a las sociedades anónimas: art. 21 (desembolso del capital)

  • Ley n.º 19-20 (dahir n.º 1-21-75 de julio de 2021): modifica y completa la Ley n.º 5-96 para regular la SAS, en sustitución del antiguo régimen de la Ley n.º 17-95

  • Ley n.º 15-95 que constituye el Código de Comercio: Registro Mercantil

  • Ley n.º 53-95 por la que se instituyen los órganos jurisdiccionales de comercio

  • Ley n.º 13-99 por la que se crea la OMPIC

  • Ley n.º 88-17 relativa a la creación de empresas por vía electrónica

  • Ley n.º 43-05 relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales, modificada por la Ley n.º 12-18

  • Ley n.º 32-09 relativa a la profesión de notario (aportación de inmuebles)

  • Instrucción General de Operaciones de Cambio (IGOC): Office des Changes

Cree su sociedad con Charikaty

Verificamos si su capital debe bloquearse, integramos el certificado expedido por su banco (y coordinamos con el notario si se aporta un inmueble) y presentamos su expediente de inscripción en la secretaría del tribunal de comercio, en línea.

  • 100% en línea
  • Ideal para MRE
  • Soporte WhatsApp 24/7Soporte WhatsApp
Charikaty
Lancement et gestion de votre société au Maroc, 100% en ligne. Casablanca · Rabat.
Charikaty est un service privé d'accompagnement à la création et à la gestion d'entreprise, non affilié à une administration publique.
© 2026 Charikaty. Tous droits réservés. · Casablanca, Maroc
WhatsApp · respuesta < 15 min