¿Cuáles son las obligaciones CNSS del empleador en Marruecos en 2026?
Cada mes, el empleador afiliado a la CNSS debe declarar los salarios en DAMANCOM y pagar las cotizaciones (21,09 % a su cargo, 6,74 % retenido del salario) antes del día 10 del mes siguiente al período de trabajo. Cualquier retraso conlleva un recargo del 3 % por el primer mes y, después, un recargo por cada mes adicional, sin perjuicio de una regularización y de multas. Estas son las obligaciones que debe cumplir y, con Charikaty, usted crea su sociedad en línea y la solicitud de afiliación a la CNSS se presenta desde la creación.
Lo esencial en 6 puntos
En resumenAfiliación de la sociedad a la CNSS en el momento de la creación, declaración de los asalariados desde la primera contratación (Dahir 1-72-184 de 27 de julio de 1972)
Inscripción de cada asalariado y declaración en la relación mensual de salarios (bordereau)
Declaración y pago en DAMANCOM antes del día 10 del mes siguiente, so pena de recargos por demora
Cotizaciones 2026: 21,09 % patronal y 6,74 % salarial, es decir, 27,83 %, tope de 6.000 MAD para las prestaciones sociales
AMO (Ley 65-00) y tasa de formación profesional (taxe de formation professionnelle) declaradas junto con las cotizaciones CNSS
DGI: retención del IR en origen y declaración anual de sueldos y salarios antes del 1 de marzo
la información facilitada en este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Le recomendamos consultar a un experto jurídico cualificado antes de tomar cualquier decisión. Charikaty pone a su disposición expertos para acompañarle: contáctenos para un asesoramiento gratuito.
Estas obligaciones derivan del Dahir n.º 1-72-184 de 27 de julio de 1972 relativo al régimen de seguridad social, de la Ley 65-00 sobre el AMO y de la Ley 65-99 que constituye el Código del Trabajo (Code du travail); a ellas se suman, ante la DGI, la retención del IR en origen y la declaración anual de los salarios.
¿Cuál es el requisito previo a las declaraciones CNSS?
Toda sociedad (SARL, SARL AU, SAS, SA) queda afiliada a la CNSS en el momento de su creación (Dahir n.º 1-72-184 de 27 de julio de 1972): este trámite único y gratuito, previo a cualquier declaración de salarios, otorga un número de afiliación y el acceso a DAMANCOM, y los documentos necesarios se detallan en nuestra guía de la afiliación de la empresa a la CNSS. A continuación, cada asalariado se inscribe (immatriculation) desde la contratación (copia de la CIN o del permiso de residencia) con un número de inscripción único, que conserva durante toda su carrera, y un asalariado ya inscrito simplemente se declara en la relación del mes, como explican los pasos para contratar a un asalariado en Marruecos.
¿Qué financian las cotizaciones CNSS?
| Rama | Cobertura |
|---|---|
| Prestaciones familiares | Asignaciones familiares (allocations familiales) |
| Prestaciones a corto plazo | Indemnizaciones diarias por enfermedad y por maternidad, subsidio por defunción |
| Prestaciones a largo plazo | Pensiones de vejez, de invalidez y de supervivencia |
| Indemnización por pérdida de empleo (IPE) | Indemnización en caso de pérdida involuntaria del empleo, con sujeción a condiciones |
| AMO (Ley 65-00) | Seguro de enfermedad obligatorio (assurance maladie obligatoire) del asalariado y de sus derechohabientes |
¿Qué importe de cotizaciones hay que declarar cada mes?
En 2026, las cotizaciones representan el 21,09 % del salario bruto a cargo del empleador y el 6,74 % a cargo del asalariado, es decir, el 27,83 %, con un tope de 6.000 MAD al mes para las prestaciones sociales; el detalle por rama y ejemplos con cifras figuran en la guía del coste de un asalariado en Marruecos. La parte salarial se retiene en la nómina y la ingresa el empleador, único deudor frente a la CNSS.
¿Cómo declarar los salarios en DAMANCOM?
Cada mes, el empleador completa en DAMANCOM la relación de declaración de salarios (bordereau de déclaration des salaires, BDS) precumplimentada por la CNSS:
- El número de inscripción de cada asalariado
- El salario bruto del mes
- El número de días trabajados (26 días como máximo al mes)
- Las altas y bajas de asalariados
La declaración y el pago de las cotizaciones (pago telemático o pago bancario) deben realizarse antes del día 10 del mes siguiente al período de trabajo.
¿Cómo se declaran el AMO y la formación profesional?
AMO
La Ley n.º 65-00 que constituye el Código de la cobertura médica básica instituye el AMO, gestionado por la CNSS para el sector privado. Su cotización (4,11 % patronal, 2,26 % salarial, sin tope) se declara en la misma relación.
Formación profesional
La tasa de formación profesional (1,60 % del salario bruto, a cargo del empleador) la recauda la CNSS junto con las cotizaciones.
Medicina del trabajo y accidentes de trabajo
El empleador organiza la medicina del trabajo (servicio médico propio a partir de 50 asalariados) y contrata un seguro de accidentes de trabajo con una aseguradora (Ley n.º 18-12); este riesgo no lo cubre la CNSS.
¿Qué obligaciones del Código del Trabajo se suman?
El Código del Trabajo (Ley 65-99) impone paralelamente un libro de nóminas, recibos de salario, un registro de vacaciones pagadas, contratos de trabajo conformes, una remuneración al menos igual al SMIG, así como un reglamento interno, delegados de los asalariados a partir de 10 asalariados y avisos obligatorios. Estas normas, junto con las duraciones del período de prueba y la indemnización por despido, se detallan en las normas del Código del Trabajo para el empleador.
¿Qué obligaciones tiene el empleador ante la DGI?
El empleador:
- Retiene el IR en origen sobre los salarios y lo ingresa antes de que finalice el mes siguiente (CGI, artículo 174)
- Presenta la declaración anual de sueldos y salarios antes del 1 de marzo (CGI, artículo 79)
- Conserva los justificantes durante 10 años (CGI, artículo 211)
¿Qué sanciones se aplican en caso de retraso o de falta de declaración?
Los incumplimientos de las obligaciones CNSS conllevan:
- La recuperación de las cotizaciones adeudadas, incluso mediante regularización (redressement) tras un control de la CNSS
- Recargos por demora del 3 % por el primer mes de retraso y, después, un recargo por cada mes adicional
- Multas y, en caso de asalariados no declarados, la responsabilidad penal del directivo
- La imposibilidad de obtener el certificado de regularidad (attestation de régularité) de la CNSS, exigido en particular para los contratos públicos
- Sanciones de la inspección de trabajo por los incumplimientos del Código del Trabajo
Las sanciones fiscales y jurídicas que pueden sumarse a ellas se presentan en la guía de las sanciones por incumplimiento normativo de las empresas.
¿Debe declararse al gerente en la CNSS?
El gerente asalariado (gérant salarié; contrato de trabajo, funciones distintas del mandato y vínculo de subordinación, en la práctica gerente minoritario o no socio) cotiza al régimen general (27,83 %). El gerente mayoritario de SARL o el socio único gerente de SARL AU no es asalariado: según su categoría, está sujeto al régimen de los trabajadores no asalariados, con el AMO de la Ley 98-15 y el régimen de pensiones de la Ley 99-15. Los criterios de cada estatuto se detallan en la guía del estatuto del gerente asalariado o no asalariado.
FAQ: Obligaciones CNSS del empleador
¿Cuándo hay que declarar y pagar las cotizaciones CNSS?
Las cotizaciones CNSS se declaran y se pagan cada mes en DAMANCOM, portal obligatorio para los empleadores, antes del día 10 del mes siguiente al período de trabajo.
¿Cuántos días hay que declarar por asalariado en DAMANCOM?
La relación de declaración de salarios indica, para cada asalariado, el salario bruto del mes y el número de días trabajados, con un máximo de 26 días al mes.
¿Qué sanciones se aplican por un retraso en la declaración?
Un retraso en la declaración o en el pago de las cotizaciones CNSS conlleva un recargo del 3 % por el primer mes de retraso y, después, un recargo por cada mes adicional, sin perjuicio de una regularización y de multas.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los documentos sociales?
Los documentos sociales se conservan durante 10 años: los recibos de salario, las relaciones de DAMANCOM y los justificantes de pago son documentos justificativos (artículo 211 del CGI, Ley 9-88).
¿Cotiza a la CNSS el gerente no asalariado?
El gerente no asalariado no está sujeto al régimen general de los asalariados, sino al régimen de los trabajadores no asalariados (Ley 98-15 para el AMO, Ley 99-15 para la jubilación).
¿Cubre el AMO a los derechohabientes del asalariado?
Sí. El AMO cubre al asalariado, a su cónyuge y a sus hijos a cargo, con sujeción a condiciones de edad, de conformidad con la Ley 65-00.
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