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¿Puedo crear un holding en Marruecos en 2026?

Sí, se puede crear un holding en Marruecos: el derecho marroquí no prevé ninguna forma jurídica específica de «holding», y el holding es una SARL, una SAS o una SA cuyo objeto social es poseer y gestionar participaciones en otras sociedades. Gracias al régimen matriz-filial (régime mère-fille) del CGI, los dividendos que percibe de filiales marroquíes sujetas al IS se benefician de una deducción del 100 % y no soportan ninguna retención en origen (retenue à la source); cuando se redistribuyen a los socios personas físicas, soportan una retención del 11,25 % en 2026.

Equipo jurídico de CharikatyExpertos en derecho de sociedades en Marruecos · Publicado el · Actualizado el

Lo esencial en 6 puntos

En resumen
  • No existe una forma específica de «holding»: SARL, SAS o SA según el derecho común de sociedades

  • Forma preferida: SAS por su libertad estatutaria, SARL por su sencillez, SA para los grandes grupos

  • Régimen matriz-filial (art. 6-I-C-1° CGI): dividendos de filiales marroquíes exentos al 100 % y sin retención en origen (retenue à la source), sin umbral de participación

  • Dividendos redistribuidos a los socios personas físicas: retención en origen del 11,25 % en 2026 y del 10 % en 2027

  • No hay consolidación fiscal (intégration fiscale) en Marruecos; estatuto CFC posible para los holdings regionales

  • Herramienta de gobierno, de optimización fiscal y de transmisión patrimonial

Aviso legal:

la información facilitada en este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Le recomendamos consultar a un experto jurídico cualificado antes de tomar cualquier decisión. Charikaty pone a su disposición expertos para acompañarle: contáctenos para un asesoramiento gratuito.

Se rige por el derecho común de sociedades (Ley 5-96 para la SARL, Ley 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20 para la SAS, Ley 17-95 para la SA). Su interés reside en la centralización del gobierno, en el traspaso de los dividendos al holding libre de impuestos y en la transmisión organizada del patrimonio.

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¿Qué es un holding?

Un holding es una sociedad cuyo objeto principal es la tenencia de participaciones en otras sociedades (filiales). El término designa una función, no un estatuto: el holding se inscribe como cualquier SARL, SAS o SA, con un objeto social adaptado. Puede ser:

  • Puro: su único objeto es la tenencia de títulos, sin actividad operativa
  • Mixto (o animador): posee participaciones y factura prestaciones a sus filiales (management fees, asesoramiento estratégico, servicios compartidos), sujetas al IVA (TVA) del 20 % y al IS
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¿Qué forma jurídica elegir para un holding?

FormaTexto de referenciaVentajas para un holding
SAS / SAS de socio únicoLey 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20Capital libre, libertad estatutaria, pactos de socios, ideal para estructuras familiares o joint ventures
SARL / SARL AULey 5-96 modificada por las leyes 24-10 y 21-19Sencillez, capital libre a partir de 1 MAD, 50 socios como máximo, cesiones a terceros sujetas a aprobación
SALey 17-95Capital mínimo de 300.000 MAD, 5 accionistas, consejo de administración (conseil d'administration) de 3 a 12 miembros o directorio (directoire), auditor de cuentas (commissaire aux comptes) obligatorio

La SAS es hoy la forma preferida para los holdings porque permite cláusulas estatutarias sofisticadas (aprobación, adquisición preferente, inalienabilidad, salida conjunta). En ella, el auditor de cuentas solo es obligatorio por encima de los umbrales legales; en la SARL, por encima de 50 M MAD de cifra de negocios sin IVA (art. 80 Ley 5-96). Los importes y las normas de desembolso propios de cada forma se detallan en nuestra guía sobre el capital mínimo por forma de sociedad.

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¿Por qué crear un holding?

Centralización del gobierno

El holding centraliza la estrategia del grupo: dirección única, asignación de los recursos, coordinación de las filiales.

Optimización de los flujos financieros

El holding puede:

  • Cobrar los dividendos de las filiales y reinvertirlos en otras inversiones
  • Facturar prestaciones de servicios reales (management fees, contabilidad, TI) a las filiales, a precios de plena competencia
  • Mutualizar la tesorería mediante convenios de tesorería, sujetos al procedimiento de los convenios regulados (conventions réglementées) y a las normas fiscales

Optimización fiscal mediante el régimen matriz-filial

Según el artículo 6-I-C-1° del CGI, los dividendos que una sociedad sujeta al IS percibe de otra sociedad marroquí sujeta al IS se benefician de una deducción del 100 % y están exentos de retención en origen, siempre que el holding entregue a la filial un certificado de propiedad de los títulos (attestation de propriété des titres) en el que conste su número de identificación fiscal (identifiant fiscal). A diferencia de otros países, el CGI no exige ni un umbral mínimo de participación ni un plazo mínimo de tenencia. Los dividendos de filiales extranjeras se rigen, por su parte, por los convenios fiscales aplicables.

Transmisión patrimonial

El holding facilita:

  • La transmisión progresiva a los herederos mediante donación de participaciones o acciones
  • La separación entre la propiedad del capital y el control efectivo (en particular, a través de la SAS)
  • La estructuración de un pacto familiar (gobierno, carta, consejo de familia), a menudo completado con un pacto de socios
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¿Cómo crear un holding en Marruecos?

  1. Definir el perímetro: filiales existentes o por crear, actividades operativas, gobierno deseado
  2. Elegir la forma (SAS recomendada por su flexibilidad), fijar el capital y redactar un objeto social que abarque la toma y la gestión de participaciones
  3. Obtener el certificado negativo (certificat négatif) de la OMPIC (232,76 MAD en línea, válido 90 días)
  4. Redactar los estatutos (statuts; aprobación, adquisición preferente, salida) y firmarlos mediante firma electrónica avanzada (Ley 43-20)
  5. Depositar el capital: cuenta bloqueada (compte bloqué) obligatoria para una SA; para una SARL, solo si el capital supera los 100.000 MAD (art. 51 Ley 5-96)
  6. Inscribir la sociedad: depósito en la secretaría del tribunal de comercio (greffe du tribunal de commerce; unos 1.200 MAD), IF, ICE e impuesto profesional (taxe professionnelle) asignados por la DGI, publicación en el JAL y en el Boletín Oficial (Bulletin officiel)
  7. Aportar o ceder los títulos existentes de las filiales al holding

La Ley n.º 88-17 permite realizar estas formalidades por vía electrónica; con Charikaty, todo se hace en línea.

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¿Hay que aportar o ceder los títulos existentes al holding?

La elección entre aportación en especie (apport en nature; remunerada con títulos del holding) y cesión (remunerada con un precio) tiene consecuencias:

  • Aportación en especie: un auditor de aportaciones (commissaire aux apports) es obligatorio para toda aportación en especie en una SA; en una SARL, lo es salvo si ninguna aportación excede de 100.000 MAD y si su total no excede de la mitad del capital (art. 53 Ley 5-96). La aportación de participaciones de SARL requiere la aprobación de los socios de la filial (mayoría que represente las 3/4 partes de las participaciones, art. 58). Para las personas físicas, el artículo 161 ter del CGI instituyó un régimen incentivador de aportación de títulos a un holding que permite, bajo determinadas condiciones, diferir la tributación de la plusvalía de aportación; sus condiciones y su período de aplicación deben verificarse con un experto contable en el momento de la operación.
  • Cesión: la plusvalía tributa en el IR al tipo del 20 % para una persona física (art. 73-II-F CGI) o en el IS para una sociedad. El acto se registra en un plazo de 30 días; véase la cesión de participaciones sociales en Marruecos.
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¿Cómo tributan los dividendos y las plusvalías de un holding?

Las normas generales de la retención en origen se detallan en nuestra guía sobre la tributación de los dividendos en Marruecos; para un holding, se aplican así:

  • Dividendos percibidos por el holding de filiales marroquíes: deducción del 100 % y ausencia de retención en origen (art. 6-I-C-1° CGI)
  • Dividendos distribuidos a los socios personas físicas: retención en origen del 11,25 % para las distribuciones a partir del 1 de enero de 2026 y del 10 % a partir del 1 de enero de 2027; para un no residente, tipo convencional si es más favorable
  • Otros ingresos del holding (prestaciones, intereses) y plusvalías de cesión de títulos: IS del 20 % si el beneficio neto es inferior a 100 M MAD (35 % por encima)
  • Sin consolidación fiscal: cada sociedad del grupo tributa por separado y las pérdidas de una filial no se imputan a los beneficios de las demás
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¿Cuáles son las obligaciones contables y declarativas de un holding?

El holding debe, como cualquier sociedad mercantil:

  • Llevar una contabilidad conforme a la Ley 9-88 y al CGNC, y conservar los justificantes 10 años (art. 22 Ley 9-88; art. 211 CGI)
  • Reunir la junta de aprobación de las cuentas en los 6 meses siguientes al cierre y depositar los estados de síntesis (états de synthèse) en la secretaría en los 30 días siguientes
  • Presentar su declaración del IS en los 3 meses siguientes al cierre (art. 20 CGI) y abonar cuatro pagos a cuenta
  • Elaborar cuentas consolidadas cuando la normativa lo exija (en particular, sociedades que recurren a la oferta pública de suscripción, sectores regulados)
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¿Qué hay que prever para un holding internacional?

Un holding marroquí que posea participaciones en el extranjero (o que sea poseído desde el extranjero, según las normas de la inversión extranjera en una sociedad marroquí) debe anticipar:

  • La aplicación de los convenios fiscales bilaterales firmados por Marruecos
  • Las normas de precios de transferencia (art. 214-III CGI) para los flujos intragrupo
  • Las obligaciones de sustancia económica post-BEPS
  • La normativa cambiaria (IGOC): inversiones en el extranjero reguladas; garantía de transferencia para un holding poseído por un no residente y financiado en divisas

El estatuto Casablanca Finance City (CFC) (decreto-ley n.º 2-20-665 de 30 de septiembre de 2020, ratificado por la ley n.º 70-20, que derogó y sustituyó a la ley n.º 44-10) está adaptado a los holdings regionales orientados hacia África: IS exento 5 años y después 20 %, IR del 20 % para los asalariados durante 10 años.

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¿Cómo simplifica Charikaty la creación de un holding?

Para crear un holding, esto es lo que necesita: una forma adecuada, unos estatutos cuyo objeto social abarque la toma y la gestión de participaciones, el certificado negativo, la inscripción y, después, la aportación o la cesión de los títulos de las filiales. Con Charikaty, estas gestiones se hacen en línea, sin desplazamientos.

Charikaty es una plataforma marroquí privada de legal-tech especializada en la creación de sociedades, incluidas las estructuras de grupo (holdings, joint ventures, sociedades familiares). Le ayudamos a elegir la forma adecuada, redactamos los estatutos, coordinamos la aportación o la cesión de los títulos y realizamos en línea el depósito en la secretaría y las publicaciones legales. Para un holding constituido como SARL o SARL AU, nuestro servicio de creación de SARL se encarga de las formalidades de creación. Con Charikaty, la creación de una SARL en Marruecos cuesta desde 4.550 MAD con IVA incluido, tasas oficiales incluidas, y se realiza íntegramente en línea. Con Charikaty ya se han creado más de 250 sociedades.

10 · FAQ

FAQ: Holding marroquí

¿Se necesita un capital mínimo para crear un holding?

El capital mínimo de un holding depende de su forma: capital libre (a partir de 1 MAD) para la SARL (Ley 24-10), 300.000 MAD para la SA (Ley 17-95) y capital libre para la SAS (Ley 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20).

¿Puede un holding ser unipersonal?

Sí, un holding puede tener un único socio: adopta entonces la forma de una SARL AU o de una SAS de socio único.

¿Se aplica automáticamente el régimen matriz-filial?

El régimen matriz-filial se aplica sin umbral de participación ni plazo de tenencia, siempre que la filial sea una sociedad marroquí sujeta al IS y que el holding le entregue un certificado de propiedad de los títulos en el que conste su número de identificación fiscal (art. 6-I-C-1° CGI).

¿Puede un holding facturar servicios a sus filiales?

Sí, un holding puede facturar a sus filiales prestaciones reales, a precios de plena competencia, con un IVA del 20 %.

¿Se pueden aportar a un holding participaciones de SARL?

Sí, las participaciones de SARL pueden aportarse a un holding mediante aportación en especie, con la aprobación de los demás socios y el informe de un auditor de aportaciones cuando se superen los umbrales del artículo 53 de la Ley 5-96.

¿Puede un holding beneficiarse del estatuto CFC?

Sí, determinados holdings de vocación regional pueden beneficiarse del estatuto Casablanca Finance City, sujeto a condiciones de elegibilidad y tras la obtención del estatuto (decreto-ley n.º 2-20-665).

Fuentes legales

8 textos · 3 fuentes oficiales · revisión oct 2027
Próxima revisión: oct 2027
  • Ley n.º 5-96 relativa a las SARL, modificada por las leyes 24-10 y 21-19 (art. 51, 53, 58, 80)

  • Ley n.º 17-95 relativa a las sociedades anónimas, modificada en particular por la Ley n.º 19-20

  • Ley n.º 19-20 (dahir n.º 1-21-75 de julio de 2021): modifica y completa la Ley n.º 5-96 para regular la SAS, en sustitución del antiguo régimen de la Ley n.º 17-95

  • Ley n.º 15-95 que constituye el Código de Comercio (Code de commerce); Ley n.º 13-99 por la que se crea la OMPIC

  • Código General de Impuestos (Code Général des Impôts, CGI 2026): art. 6-I-C-1° (régimen matriz-filial), art. 19, art. 73-II-F, art. 161 ter, art. 214-III (precios de transferencia)

  • Ley n.º 88-17 relativa a la creación de empresas por vía electrónica; Ley n.º 43-20 (firma electrónica)

  • Ley n.º 9-88 relativa a las obligaciones contables de los comerciantes

  • Decreto-ley n.º 2-20-665 de 30 de septiembre de 2020 (Casablanca Finance City), ratificado por la ley n.º 70-20, que derogó y sustituyó a la ley n.º 44-10

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