Cesión de participaciones sociales en Marruecos en 2026: procedimiento y fiscalidad
La cesión de participaciones sociales de una SARL en Marruecos a un tercero exige la aprobación de la mayoría de los socios que representen al menos las 3/4 partes de las participaciones (artículo 58 de la Ley 5-96), un contrato escrito y su registro (enregistrement) ante la DGI en un plazo de 30 días. Este registro está exento de derechos para las participaciones de sociedades no inmobiliarias, previa presentación, desde el 1 de enero de 2026, de un certificado de no preponderancia inmobiliaria (attestation de non-prépondérance immobilière; Ley de Finanzas 2026), mientras que los títulos de sociedades de preponderancia inmobiliaria soportan un derecho del 5 %. La plusvalía obtenida por un socio persona física está sujeta al IR al tipo del 20 % sobre el beneficio neto (artículos 66 a 70 y 73 del CGI), sin reducción por tiempo de tenencia.
Lo esencial en 7 puntos
En resumenMarco legal: artículos 56 a 58 de la Ley 5-96 (cesión de las participaciones de SARL); CGI 2026: artículos 66 a 70 (beneficios sobre títulos), 73-II-F (IR al 20 %), 127 a 129 (registro) y 133 (derecho del 5 % sobre los títulos de sociedades de preponderancia inmobiliaria)
Aprobación de los socios: cesión a un tercero = consentimiento de la mayoría de los socios que representen al menos las 3/4 partes de las participaciones sociales (artículo 58 de la Ley 5-96); cesión entre socios, al cónyuge, a los ascendientes o descendientes: libre, salvo cláusula estatutaria más restrictiva
Forma: contrato escrito, privado o notarial; registro obligatorio en un plazo de 30 días (artículos 127 y 128 del CGI)
Derechos de registro: exención para las participaciones y acciones de sociedades no inmobiliarias (artículo 129-IV-25° del CGI), previa presentación de un certificado de no preponderancia inmobiliaria desde el 1 de enero de 2026; 5 % para las sociedades de preponderancia inmobiliaria (LF 2026, anteriormente 6 %)
Plusvalía (persona física): IR al tipo del 20 % sobre el beneficio neto, sin reducción por tiempo de tenencia; declaración antes del 1 de abril del año siguiente
Plusvalía (persona jurídica): integrada en el resultado fiscal sujeto al IS (20 %, 35 % o 40 %, artículo 19 del CGI)
Publicidad: modificación de los estatutos, inscripción modificativa en el Registro Mercantil ante la secretaría del tribunal de comercio y publicación en un JAL y en el Boletín Oficial
la información facilitada en este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Le recomendamos consultar a un experto jurídico cualificado antes de tomar cualquier decisión. Charikaty pone a su disposición expertos para acompañarle: contáctenos para un asesoramiento gratuito.
La cesión se rige por la Ley n.º 5-96 (artículos 56 a 58). Contrariamente a una idea extendida, se admite el documento privado (acte sous seing privé): la escritura notarial no es obligatoria.
¿Se necesita el acuerdo de los socios para ceder sus participaciones sociales?
Cesión entre socios y dentro de la familia
La Ley 5-96 (artículos 56 y 57) establece el principio de la libre transmisibilidad de las participaciones entre socios, así como en favor del cónyuge, de los ascendientes y de los descendientes del cedente, y de su libre transmisión por vía sucesoria. No obstante, los estatutos pueden someter estas cesiones a aprobación.
Cesión a un tercero: aprobación
El artículo 58 de la Ley 5-96 supedita la cesión de participaciones a una persona ajena a la sociedad al consentimiento de la mayoría de los socios que representen al menos las tres cuartas partes (3/4) de las participaciones sociales. Los estatutos no pueden flexibilizar esta regla.
Procedimiento legal:
- Notificación del proyecto de cesión a la sociedad y a cada socio, por cualquier medio que permita acreditarla (carta certificada con acuse de recibo, acto extrajudicial)
- Plazo de respuesta: si la sociedad no ha comunicado su decisión en los 30 días siguientes a la última notificación, el consentimiento se considera otorgado
- En caso de denegación: los socios están obligados, en los 30 días siguientes a la denegación, bien a adquirir o hacer adquirir las participaciones a un precio fijado de común acuerdo o, en su defecto, por un perito, bien a consentir finalmente la cesión proyectada; la sociedad también puede recomprar las participaciones y reducir su capital, con el acuerdo del cedente
- El cedente puede renunciar a la cesión si el precio propuesto no le conviene
En una SARL AU, el socio único cede libremente sus participaciones; la cesión de una parte de ellas transforma la sociedad en SARL pluripersonal y obliga a actualizar los estatutos.
Cesión de participaciones en una SA y una SAS
Para la SA (Ley 17-95) y la SAS (Ley 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20), las acciones son en principio libremente negociables, salvo cláusulas de aprobación, de adquisición preferente o de inalienabilidad previstas en los estatutos o en un pacto de socios o de accionistas. La transmisión se efectúa mediante inscripción en el registro de transmisiones de la sociedad (orden de movimiento, ordre de mouvement), sin modificación de los estatutos cuando el capital permanece inalterado.
¿Qué forma debe tener el contrato de cesión y cómo se registra?
Forma del contrato
El contrato de cesión puede ser:
- Privado (documento extendido entre las partes, sin intervención de un fedatario público): admitido
- Notarial (otorgado ante notario, Ley 32-09): facultativo, pero posible para reforzar la seguridad jurídica
La escritura notarial no es obligatoria para la cesión de participaciones de una SARL. En cambio, la cesión debe constar por escrito so pena de nulidad (Ley 5-96). El documento privado puede firmarse mediante una firma electrónica avanzada (Ley 43-20 sobre la firma electrónica), lo que permite a los socios residentes en el extranjero firmar a distancia.
Menciones obligatorias del contrato
- Identificación precisa de las partes (cedente, cesionario), con su situación matrimonial, en su caso
- Identificación de la sociedad (denominación, forma, domicilio social, RC, ICE, IF)
- Número de participaciones cedidas, su valor nominal y su numeración, si procede
- Precio de cesión y modalidades de pago
- Justificación de la aprobación de los socios (en caso de cesión a un tercero)
- Fecha de cesión y de transmisión de la propiedad
- Condiciones particulares eventuales (garantía de activo y pasivo, cláusula de no competencia, pago fraccionado)
Registro obligatorio (artículos 127 y 128 del CGI)
Las cesiones de participaciones sociales y de acciones de sociedades no cotizadas están obligatoriamente sujetas a la formalidad del registro (artículo 127 del CGI), que debe realizarse ante la DGI en un plazo de 30 días a partir de la fecha del contrato (artículo 128 del CGI), por vía electrónica en SIMPL-Enregistrement. El registro otorga fecha cierta al contrato y condiciona la inscripción de las modificaciones en el Registro Mercantil.
Derechos de registro (artículos 129-IV-25° y 133 del CGI)
| Situación | Derecho aplicable |
|---|---|
| Participaciones o acciones de una sociedad no inmobiliaria (comercio, servicios, industria) | Exención (artículo 129-IV-25° del CGI); desde el 1 de enero de 2026, la exención está supeditada a la presentación de un certificado de no preponderancia inmobiliaria elaborado según el modelo de la administración tributaria y adjunto al contrato (LF 2026) |
| Participaciones o acciones de una sociedad de preponderancia inmobiliaria o de una sociedad inmobiliaria transparente | 5 % del precio o del valor real de los títulos (LF 2026, tipo reducido del 6 % al 5 %) |
Una sociedad es de preponderancia inmobiliaria cuando su activo bruto inmovilizado está constituido, en un 75 % como mínimo de su valor, por inmuebles o por títulos de sociedades inmobiliarias, excluidos los inmuebles afectos a su propia explotación (artículo 61-II del CGI). Por tanto, para una SARL clásica de servicios o de comercio, la cesión se registra sin derecho que pagar, pero la formalidad y el certificado siguen siendo obligatorios. La administración puede rectificar la base cuando se adeuda un derecho y el precio declarado es manifiestamente inferior al valor de mercado.
¿Qué formalidades hay que realizar tras la cesión?
Modificación de los estatutos
La cesión conlleva:
- Modificación de los estatutos (actualización del reparto del capital y, en su caso, de la gerencia), por decisión de los socios que representen al menos las 3/4 partes de las participaciones (artículo 75 de la Ley 5-96)
- Depósito en la secretaría del tribunal de comercio (greffe du tribunal de commerce) del contrato de cesión, del acta y de los estatutos actualizados, e inscripción modificativa en el Registro Mercantil; a continuación, la OMPIC centraliza la información en el registro central de comercio
- Publicación en un diario de anuncios legales (Journal d'Annonces Légales, JAL) y en el Boletín Oficial (Bulletin officiel; artículo 96 de la Ley 5-96), según las normas de la publicidad legal en Marruecos
La cesión solo es oponible a terceros tras el cumplimiento de estas formalidades. Para ser oponible a la sociedad, debe notificársele o debe depositarse un original del contrato en el domicilio social a cambio de un certificado del gerente.
Actualización fiscal y social
- Información a la DGI: actualización del expediente fiscal de la sociedad (socios, gerencia) con ocasión de la declaración de modificación
- Información a la CNSS si la cesión va acompañada de un cambio de gerente o de directivo declarado
- Banco: actualización de los poderes bancarios y del expediente de conocimiento del cliente (KYC)
¿Cómo tributa la plusvalía de cesión de participaciones?
Persona física: IR al tipo del 20 %
Cuando el cedente es una persona física, la plusvalía obtenida con ocasión de la cesión de participaciones sociales o de acciones no cotizadas está sujeta al impuesto sobre la renta en concepto de beneficios de capitales mobiliarios (profits de capitaux mobiliers; artículos 66 a 70 del CGI).
Tipo aplicable: 20 % (artículo 73-II-F del CGI), calculado sobre el beneficio neto (precio de cesión minorado en los gastos de cesión, menos el precio de adquisición incrementado en los gastos de adquisición). El impuesto es liberatorio del IR. El cedente presenta una declaración anual de los beneficios de capitales mobiliarios antes del 1 de abril del año siguiente al de la cesión (artículo 84 del CGI) y paga el impuesto espontáneamente en la misma fecha.
Persona jurídica: integración en el resultado sujeto al IS
Cuando el cedente es una persona jurídica sujeta al IS, la plusvalía de cesión se integra en el resultado fiscal y queda sujeta al IS al tipo aplicable según el artículo 19 del CGI (20 %, 35 % o 40 % en 2026, véanse los tipos del IS en Marruecos en 2026). Las minusvalías son deducibles en las condiciones de derecho común.
Cedente o cesionario no residente
Un MRE o un inversor extranjero que cede sus participaciones tributa en principio en Marruecos al tipo del 20 %, sin perjuicio de los convenios fiscales para evitar la doble imposición, que a menudo atribuyen la tributación de las plusvalías sobre títulos al Estado de residencia (debe presentarse un certificado de residencia fiscal). El producto de la cesión es transferible al extranjero cuando la inversión inicial se financió en divisas y se declaró a la Office des Changes (garantía de transferencia prevista por la Instrucción General de las Operaciones de Cambio). Un cesionario no residente que compra participaciones realiza una inversión extranjera en Marruecos que debe hacer declarar a la Office des Changes por su banco para beneficiarse de esta garantía.
Sin reducción por tiempo de tenencia
A diferencia de algunos regímenes extranjeros, el derecho tributario marroquí no prevé una reducción progresiva de la plusvalía en función del tiempo de tenencia de las participaciones. Por tanto, el tiempo de tenencia no influye en el tipo aplicable.
Beneficio neto imponible
El beneficio neto se determina según la fórmula:
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Precio de cesión | Importe efectivamente percibido, neto de los gastos de cesión (comisiones, honorarios) |
| Menos el precio de adquisición (o valor de aportación) | Precio pagado en la suscripción o la adquisición, incrementado en los gastos de adquisición |
| Igual al beneficio neto imponible | Base de la tributación al 20 % |
Ejemplo
| Elemento | Importe |
|---|---|
| Precio de cesión | 500.000 MAD |
| Precio de adquisición (suscripción del capital) | 100.000 MAD |
| Gastos de cesión (honorarios de abogado o de experto contable) | 25.000 MAD |
| Beneficio neto imponible | 375.000 MAD |
| IR sobre la plusvalía (20 %) | 75.000 MAD |
En este ejemplo no se adeuda ningún derecho de registro si la sociedad no es de preponderancia inmobiliaria y el certificado se adjunta al contrato.
Exenciones específicas
El artículo 68 del CGI exime, en particular, el beneficio obtenido cuando el importe global de las cesiones de valores mobiliarios efectuadas durante el año natural no excede de 30.000 MAD, así como las donaciones de títulos entre ascendientes y descendientes, entre cónyuges y entre hermanos y hermanas. Los títulos de sociedades de preponderancia inmobiliaria se rigen, por su parte, por el régimen de los beneficios inmobiliarios (profits fonciers; IR del 20 % con un mínimo del 3 % del precio de cesión). Verifique su situación con un experto contable (expert-comptable).
Donaciones y sucesiones
Las donaciones y las transmisiones por causa de muerte de participaciones entre ascendientes, descendientes y cónyuges están sujetas a derechos de registro específicos y reducidos (artículos 127 a 135 del CGI). Los tipos y las condiciones se aplican estrictamente: no se trata de una exención automática, y la cesión a título oneroso disfrazada de donación expone a una regularización (redressement).
¿Cuáles son las etapas de una cesión de participaciones sociales?
Etapas recomendadas
| Etapa | Detalle |
|---|---|
| 1. Consulta de los estatutos y del pacto | Identificar las cláusulas de aprobación, de adquisición preferente, de inalienabilidad y de salida |
| 2. Notificación a la sociedad y a los socios | Indicar el cesionario previsto, el precio y las condiciones, por un medio fehaciente |
| 3. Obtención de la aprobación | Decisión de los socios que representen al menos las 3/4 partes de las participaciones; a falta de respuesta en 30 días, la aprobación se considera otorgada |
| 4. Redacción del contrato de cesión | Privado o notarial, con las menciones obligatorias; firma electrónica posible |
| 5. Certificado de no preponderancia inmobiliaria | Elaborado según el modelo de la administración tributaria y adjunto al contrato |
| 6. Registro (DGI) | En los 30 días siguientes al contrato; exento de derechos para las sociedades no inmobiliarias, 5 % en caso contrario |
| 7. Modificación de los estatutos | Decisión colectiva de los socios (3/4 de las participaciones); estatutos actualizados |
| 8. Inscripción modificativa en el RC | Depósito en la secretaría del tribunal de comercio, que expide el nuevo extracto |
| 9. Publicación JAL + Boletín Oficial | Anuncio de modificación de los estatutos |
| 10. Declaración fiscal del cedente | Declaración de los beneficios de capitales mobiliarios antes del 1 de abril del año siguiente; pago del IR del 20 % |
Costes públicos
Los gastos oficiales se limitan a las tasas de depósito en la secretaría (del orden de algunos cientos de MAD, extractos incluidos) y a los gastos de publicación en un JAL y en el Boletín Oficial (de algunos cientos a 1.500 MAD según la extensión del anuncio), ya que los derechos de registro son nulos para una sociedad no inmobiliaria. A ello se añaden los eventuales honorarios del redactor del contrato o del experto encargado de la valoración.
Conservación de los documentos
Conservación durante 10 años de los documentos (contrato, recibo de registro, certificado de no preponderancia inmobiliaria, justificantes de pago, balances utilizados para la valoración, peritaje eventual): artículo 211 del CGI.
¿Cuáles son los riesgos de una cesión mal preparada?
Falta de aprobación
Una cesión a un tercero sin el consentimiento de los socios que representen al menos 3/4 partes de las participaciones es inoponible a la sociedad y a los socios y se expone a la nulidad. El cesionario no puede ni votar ni percibir dividendos.
Falta de registro
La ausencia de registro en un plazo de 30 días expone a los recargos del artículo 184 del CGI (15 % por presentación tardía) y a las sanciones del artículo 208 (5 % el primer mes de retraso y después 0,5 % por mes), calculados sobre los derechos adeudados cuando existen, y priva al contrato de fecha cierta, lo que bloquea la inscripción en el Registro Mercantil.
Olvido del certificado de no preponderancia inmobiliaria
Desde el 1 de enero de 2026, sin certificado adjunto al contrato, la exención del artículo 129-IV-25° puede ser denegada y reclamarse el derecho proporcional.
Infravaloración manifiesta del precio
La administración puede rectificar la base imponible del IR (y de los derechos de registro cuando se adeuden) si el precio de cesión es manifiestamente inferior al valor real de las participaciones. Es esencial documentar el valor (balance, peritaje, métodos de valoración).
Olvido de la declaración de la plusvalía
El cedente persona física debe declarar el beneficio de la cesión antes del 1 de abril del año siguiente. La omisión expone a recargos y a sanciones por demora.
¿Cómo preparar bien una cesión de participaciones?
- Anticipar el procedimiento de aprobación con antelación (notificación dentro de plazo, decisión de los socios formalizada en acta)
- Documentar la valoración de las participaciones mediante un peritaje independiente o métodos objetivos (activo neto corregido, múltiplos sectoriales, flujos de caja descontados)
- Coordinar con un pacto de socios que prevea las condiciones de salida (cláusulas de salida conjunta, de salida forzosa, de bad leaver, etc.)
- Provisionar el IR sobre la plusvalía (20 %) y, para una sociedad de preponderancia inmobiliaria, el derecho de registro del 5 %
- Prever una garantía de activo y pasivo cuando el cesionario adquiera el control de la sociedad
- Sincronizar el contrato, el certificado, el registro, la modificación de los estatutos, la inscripción en el RC y las publicaciones
¿Cómo simplifica Charikaty la cesión de participaciones?
Para ceder participaciones, esto es lo que necesita: un acta de aprobación, un contrato de cesión escrito, el certificado de no preponderancia inmobiliaria, el registro, los estatutos actualizados, el depósito en la secretaría y las publicaciones legales. Con Charikaty, plataforma marroquí privada de legal-tech, lo hace todo en línea gracias a nuestro servicio de modificaciones estatutarias: preparamos el acta de aprobación y el contrato de cesión con sus menciones obligatorias, el certificado de no preponderancia inmobiliaria, los estatutos actualizados y el anuncio de publicación; los socios, incluidos los MRE, firman electrónicamente; nos encargamos del registro ante la DGI, del depósito en la secretaría del tribunal de comercio y de las publicaciones legales, y después le entregamos su nuevo extracto del Registro Mercantil. Para la valoración de las participaciones y el cálculo de la plusvalía, le orientamos hacia expertos contables inscritos en el OEC.
Con Charikaty ya se han creado más de 250 sociedades.
Artículos relacionados
Cree su sociedad con Charikaty
Cree su sociedad en línea con Charikaty y confíenos después sus cesiones de participaciones: contrato, aprobación, certificado, registro, depósito en la secretaría y publicaciones, todo ello a distancia y con firma electrónica.
- 100% en línea
- Ideal para MRE
- Soporte WhatsApp 24/7Soporte WhatsApp
