¿Necesito un abogado o un notario para crear una empresa en Marruecos en 2026?
No, ni el abogado ni el notario son obligatorios para crear una SARL o una SAS en Marruecos: el documento privado (acte sous seing privé) está admitido, incluso firmado con una firma electrónica avanzada (signature électronique avancée) (Ley 43-20) y presentado por vía electrónica (Ley 88-17). El notario (Ley 32-09) solo resulta indispensable en casos concretos, en particular la aportación de un inmueble inmatriculado (immeuble immatriculé) (Ley 14-07), o cuando las partes prefieren el documento público (acte authentique) por su fuerza probatoria reforzada; el abogado sigue siendo un asesor útil pero facultativo. Los gastos públicos son idénticos con o sin ellos (certificado negativo (certificat négatif) 232,76 MAD en línea, secretaría del tribunal (greffe) unos 1.200 MAD), y sus honorarios se suman previo presupuesto; con Charikaty, los estatutos (statuts), la firma y la presentación se realizan en línea.
Lo esencial en 6 puntos
En resumenDocumento privado admitido para la SARL (Ley 5-96) y la SAS (Ley 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20)
Notario obligatorio únicamente para las aportaciones de inmuebles inmatriculados (Ley 14-07) y los actos sujetos a forma pública (Ley 32-09)
Documento público recomendado para las operaciones con un elevado interés probatorio
Abogado facultativo pero útil para los estatutos, los pactos de socios y las actividades reguladas
Auditor de aportaciones (commissaire aux apports) obligatorio en la SARL por encima de 100.000 MAD por aportación en especie (apport en nature) o de la mitad del capital (art. 53, Ley 5-96), siempre en la SA
Creación 100 % en línea posible (Ley 88-17) con firma electrónica avanzada (Ley 43-20): con Charikaty, ningún desplazamiento
la información facilitada en este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye un asesoramiento jurídico personalizado. Le recomendamos consultar a un experto jurídico cualificado antes de tomar cualquier decisión. Charikaty pone a su disposición expertos para acompañarle: contáctenos para un asesoramiento gratuito.
El marco legal: ¿documento privado o escritura notarial?
| Pregunta | Respuesta | Referencia |
|---|---|---|
| ¿Notario obligatorio para la SARL? | No, documento privado admitido | Ley 5-96 |
| ¿Notario obligatorio para la SAS? | No, documento privado admitido | Ley 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20 |
| ¿Notario obligatorio para la SA? | No, documento privado admitido; notario frecuente en la práctica | Ley 17-95 |
| ¿Notario obligatorio para la aportación de un inmueble inmatriculado? | Sí | Ley 14-07 |
| ¿Se acepta la firma electrónica? | Sí, firma electrónica avanzada de un prestador acreditado por la DGSSI | Ley 43-20 |
| ¿Creación 100 % en línea? | Sí, creación por vía electrónica; con Charikaty, todo se realiza en línea | Ley 88-17 |
¿Cuándo es indispensable el notario?
Acudir al notario (Ley 32-09) es obligatorio o muy recomendable en los siguientes casos:
- Aportación o cesión de un inmueble inmatriculado: documento público exigido por el Código de Derechos Reales (Code des droits réels, Ley 39-08, art. 4), seguido de la inscripción en la Conservación de la Propiedad Inmobiliaria (Conservation foncière) (Ley 14-07)
- Donaciones, arrendamientos enfitéuticos y otros actos sujetos a forma pública
- Operaciones complejas en las que son preferibles la fuerza probatoria y la fecha cierta del documento público
Para lo demás, el documento privado firmado por los socios, en su caso con una firma electrónica avanzada (Ley 43-20), basta para constituir la sociedad. Un socio no residente sin firma electrónica también puede otorgar un poder legalizado (en el consulado de Marruecos), sin pasar por un notario.
¿Cuándo recurrir a un abogado?
El abogado nunca es obligatorio para la constitución de una sociedad mercantil, pero interviene de forma útil para:
- Redactar los estatutos y adaptar las cláusulas a los objetivos de los socios (Leyes 5-96 y 17-95 modificadas), véase cómo redactar los estatutos de una sociedad en Marruecos
- Preparar un pacto de socios complementario a los estatutos, véase el pacto de socios en Marruecos
- Asegurar las actividades reguladas (entidades de crédito sujetas a la Ley 103-12, salud, transporte, etc.)
- Anticipar los litigios entre socios
¿Cuándo es obligatorio un auditor de aportaciones?
Distinto del notario y del abogado, el auditor de aportaciones evalúa las aportaciones en especie; es obligatorio en determinados casos:
- SARL: si el valor de una aportación en especie supera los 100.000 MAD O si el total de las aportaciones en especie representa más de la mitad del capital (artículo 53 de la Ley 5-96)
- SA: siempre obligatorio en cuanto existe una aportación en especie (Ley 17-95)
A falta de auditor de aportaciones, los socios responden solidariamente durante 5 años, frente a terceros, del valor atribuido a las aportaciones en especie (Ley 5-96). La evaluación y los trámites se detallan en la aportación en especie en Marruecos.
¿Se puede evitar la escritura notarial creando la sociedad en línea?
Sí, salvo cuando la ley exige un documento público: la Ley n.º 88-17 relativa a la creación de empresas por vía electrónica permite realizar todos los trámites a distancia, con estatutos en documento privado firmados mediante firma electrónica avanzada (Ley 43-20, prestador acreditado por la DGSSI) y presentados después en la secretaría del tribunal de comercio (greffe du tribunal de commerce) para su inscripción en el Registro Mercantil (Registre du Commerce, RC) (Ley 15-95, Ley 53-95). Una legal-tech como Charikaty coordina este recorrido sin recurrir sistemáticamente a un notario, desde el certificado negativo de la OMPIC (Ley 13-99) hasta la afiliación a la CNSS (Dahir 1-72-184); la comparación detallada de las dos vías (plazo, coste, desplazamientos) figura en nuestra comparativa entre la creación de sociedades en línea y ante notario.
¿Qué documentos, costes y plazos hay con o sin notario?
Con o sin notario, el expediente de inscripción incluye los mismos documentos (detallados en los documentos para inscribir una sociedad en Marruecos): copia de la CIN o del pasaporte de los socios y del gerente (gérant), certificado negativo de la OMPIC (validez de 90 días), estatutos firmados, justificante del domicilio social (contrato de arrendamiento o contrato de domiciliación, Ley 89-17), certificado bancario de depósito del capital únicamente si el capital supera los 100.000 MAD (artículo 51 de la Ley 5-96), informe del auditor de aportaciones en su caso y, para los no residentes representados, poder legalizado.
Los gastos públicos son idénticos sea cual sea la vía:
| Concepto | Importe orientativo | Quién cobra |
|---|---|---|
| Certificado negativo | 232,76 MAD en línea | OMPIC |
| Presentación e inscripción en el RC | aproximadamente 1.200 MAD, sin incluir copias y extractos | Secretaría del tribunal de comercio |
| Publicidad legal (JAL y Boletín Oficial [Bulletin officiel]) | de unos cientos a 1.500 MAD | JAL, Imprenta Oficial (Imprimerie officielle) |
| Honorarios del notario o del abogado | Según el acto y el capital, previo presupuesto | Profesional elegido |
La inscripción se produce generalmente en pocos días hábiles tras la presentación de un expediente completo; debe tener lugar en un plazo de 3 meses desde la constitución (artículo 75 de la Ley 15-95) y antes de que caduque el certificado negativo. Con Charikaty, usted envía estos documentos en línea y nosotros nos encargamos del resto.
¿Cómo le ayuda Charikaty a elegir entre abogado y notario?
Charikaty es una plataforma marroquí privada de legal-tech especializada en la creación y el cumplimiento normativo de las sociedades. Determinamos con usted si es necesario un documento público en función de sus aportaciones. En la gran mayoría de los casos, bastan unos estatutos en documento privado, una firma electrónica avanzada, un certificado negativo y un justificante del domicilio social. Con nuestro servicio de creación de SARL en línea, redactamos sus estatutos en documento privado, los hacemos firmar electrónicamente (Ley 43-20), presentamos el expediente en la secretaría del tribunal y le entregamos su extracto del Registro Mercantil y sus identificadores. Cuando la naturaleza de las aportaciones lo exige, recurrimos a un notario colaborador (Ley 32-09).
Con Charikaty, la creación de una SARL en Marruecos cuesta desde 4.550 MAD con IVA incluido, tasas oficiales incluidas, y se realiza íntegramente en línea. Con Charikaty ya se han creado más de 250 sociedades.
FAQ: abogado, notario y creación de empresas
¿Es obligatorio el notario para crear una SARL, una SAS o una SA?
No. El documento privado está admitido para la SARL (Ley 5-96), la SAS (Ley 5-96 modificada y completada por la Ley 19-20) y la SA (Ley 17-95), incluso firmado electrónicamente con una firma electrónica avanzada (Ley 43-20). En la práctica, a veces se opta por la escritura notarial para la SA y para las operaciones complejas.
¿Cuándo resulta indispensable el notario?
El notario resulta indispensable para las aportaciones de inmuebles inmatriculados (Ley 14-07), las donaciones, los arrendamientos enfitéuticos y los demás actos sujetos a forma pública.
¿Cuánto cuesta un notario o un abogado para crear una sociedad?
Los honorarios del notario o del abogado dependen del acto y del capital y se fijan previo presupuesto. Se suman a los gastos públicos, idénticos sea cual sea la vía: certificado negativo 232,76 MAD en línea, secretaría del tribunal unos 1.200 MAD y publicidad legal de unos cientos a 1.500 MAD.
¿Puede un abogado sustituir al notario?
No para el documento público, que es autorizado por un notario (Ley 32-09) o por adules (adouls) (Ley 16-03). El abogado redacta documentos privados y asesora a las partes.
¿Puede una plataforma de legal-tech autenticar los estatutos?
No, una plataforma de legal-tech no autentica los estatutos: Charikaty prepara el expediente, hace firmar los estatutos electrónicamente y los presenta en la secretaría del tribunal de comercio; la autenticidad de un acto solo puede conferirla un notario.
¿Puede un no residente crear una empresa sin venir a Marruecos?
Sí, un no residente puede crear su sociedad sin venir a Marruecos, con una firma electrónica avanzada (Ley 43-20) o un poder legalizado ante el consulado de Marruecos, respetando las normas de conocimiento del cliente (Ley 43-05 modificada por la Ley 12-18) y la IGOC de la Office des Changes (autoridad cambiaria) (aportaciones en divisas que deben declararse para beneficiarse de la garantía de transferencia).
Artículos relacionados
Cree su sociedad con Charikaty
Charikaty determina con usted si es necesario recurrir al notario, redacta sus estatutos, los hace firmar electrónicamente y presenta su expediente en la secretaría del tribunal, asegurando cada etapa jurídica de la creación.
- 100% en línea
- Ideal para MRE
- Soporte WhatsApp 24/7Soporte WhatsApp
