Cree su empresa de seguridad en Marruecos con una sociedad autorizada.
Mis à jour le 29 de julio de 2026 · Vérifié par l'équipe juridique Charikaty
Estructuramos su empresa de seguridad en Marruecos de la A a la Z: sociedad mercantil, expediente ante el wali y seguro de responsabilidad profesional, conforme a la Ley 27-06, 100% en línea.
*Plazo habitual tras la presentación del expediente; depende enteramente de las autoridades.
La seguridad privada sin autorización es un delito penal.
Una actividad regulada
La vigilancia, la guarda de locales, la protección de personas y el transporte de fondos están regulados por la Ley 27-06 (art. 1): autorización requerida.
Sociedad mercantil exigida
La persona jurídica debe ser una sociedad mercantil, con domicilio en Marruecos, dirigida por una persona física autorizada (art. 3).
Seguro de responsabilidad profesional
Suscribir un seguro de responsabilidad profesional es un requisito legal de la actividad (ley 27-06, art. 3).
Personal estrictamente regulado
Declaración previa de los empleados, aptitud exigida y tarjeta profesional obligatoria (art. 5 y 15).
Lo que la ley exige a una empresa de vigilancia.
La seguridad privada está regulada por la Ley 27-06: la vigilancia, la guarda y el transporte de fondos solo están permitidos a las personas debidamente autorizadas. Ficha verificada por nuestro equipo jurídico frente a los textos oficiales de 2026.
Seul ou à plusieurs, le choix est simple.
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Descubrimiento
30 minutos con su asesor jurídico para definir su proyecto y elegir el pack.
Día 1Certificado de reserva de denominación (certificat négatif)
Reservamos el nombre de su sociedad ante la OMPIC.
Día 1–2Estatutos firmados en línea
Redactados por su asesor jurídico, firmados con firma electrónica legalizada.
Día 2Depósito RC + ICE
Expediente completo presentado: inscripción registral e identificadores fiscales.
Día 3Lanzamiento
Kit de bienvenida y documentos de la sociedad entregados en línea. Usted puede presentar su expediente ante el wali.
+3 días hábiles**Plazo habitual tras la presentación del expediente; depende enteramente de las autoridades.
Todo lo que nos preguntan sobre la seguridad privada.
¿Puedo lanzar una empresa de seguridad sin autorización?
No. La ley 27-06 (artículo 1) reserva la vigilancia, el guardianato, la protección de personas y el transporte de fondos a las personas debidamente autorizadas. Ejercer sin autorización se castiga con una multa de 5 000 a 40 000 DH y de 2 meses a 1 año de prisión (artículo 22), con posible cierre (artículo 29).
¿Cómo se obtiene la autorización?
La emite el wali (gobernador) de la región donde se ubique su domicilio social (decreto 2-09-97, artículo 1). El expediente incluye: estatutos sociales, acta de nombramiento, lista de fundadores, directivos y empleados, reparto del capital, contrato de alquiler o título de propiedad, los modelos 9 y 14 del registro mercantil (RC) y seguro de responsabilidad profesional (artículo 3). Charikaty constituye la sociedad y prepara el expediente.
¿Qué forma jurídica se requiere?
Una sociedad mercantil con domicilio social en Marruecos, dirigida o administrada por una persona física ella misma autorizada, que emplee únicamente a personal que cumpla los requisitos legales, con un seguro de responsabilidad profesional contratado (ley 27-06, artículo 3). La SARL (equivalente marroquí a la S.L.) o la SARL AU (SARL unipersonal, equivalente a la S.L. unipersonal) cumplen estos requisitos. No se ha encontrado ningún capital mínimo legal en los textos consultados.
¿Qué obligaciones tengo para con mis agentes?
Declaración previa de los empleados ante la autoridad competente, prohibición de contratar a personas condenadas por infracciones incompatibles, aptitud profesional y tarjeta profesional (Ley 27-06, artículos 5 y 15). Debe llevarse un registro especial de empleados en el domicilio social y en cada sucursal (artículo 11 de la ley, artículo 9 del decreto).
¿Qué riesgo conllevan las infracciones relacionadas con el personal?
Las infracciones a las normas de empleo del artículo 5 se castigan con una multa de 5 000 a 40 000 DH y de 1 a 3 años de prisión (ley 27-06, artículo 24). También puede ordenarse el cierre del establecimiento (artículo 29). La contratación debe blindarse desde el primer agente.
