Su agencia de selección en Marruecos, autorizada y capitalizada.
Mis à jour le 29 de julio de 2026 · Vérifié par l'équipe juridique Charikaty
Estructuramos su agencia de selección de personal en Marruecos de la A a la Z: capital de 100 000 MAD, autorización del Ministerio de Empleo y depósito en la CDG, conforme al Código del Trabajo, 100% en línea.
*Plazo habitual tras la presentación del expediente; depende enteramente de las autoridades.
Contratar para terceros sin autorización está prohibido.
Autorización requerida
Las agencias de selección privadas solo pueden intermediar tras la autorización de la autoridad encargada del trabajo (Código del Trabajo, art. 477).
Capital mínimo legal
El Código del Trabajo exige un capital social de al menos 100 000 DH (art. 481).
Fianza en la CDG
Debe depositarse en la CDG (caja de depósitos y gestión del Estado) una fianza igual a 50 veces el valor anual del salario mínimo global (art. 482).
Gratuito para los candidatos
Cobrar honorarios a los candidatos de empleo, directa o indirectamente, está prohibido (art. 480).
Lo que la ley exige a una agencia de contratación.
La intermediación en materia de contratación está regulada por el Código del Trabajo (ley 65-99, artículos 477 a 489): autorización, capital mínimo y fianza los fija la ley. Ficha verificada por nuestro equipo jurídico conforme a los textos oficiales de 2026.
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Descubrimiento
30 minutos con su asesor jurídico para definir su proyecto y elegir el pack.
Día 1Certificado de reserva de denominación (certificat négatif)
Reservamos el nombre de su sociedad ante la OMPIC.
Día 1–2Estatutos firmados en línea
Redactados por su asesor jurídico, firmados con firma electrónica legalizada.
Día 2Depósito RC + ICE
Expediente completo presentado: inscripción registral e identificadores fiscales.
Día 3Lanzamiento
Kit de bienvenida y documentos de la sociedad entregados en línea. Usted puede presentar su solicitud de autorización.
+3 días hábiles**Plazo habitual tras la presentación del expediente; depende enteramente de las autoridades.
Todo lo que nos preguntan sobre la contratación.
¿Puedo lanzar mi agencia de contratación sin autorización?
No. El artículo 477 del Código del Trabajo reserva la intermediación (colocación, ayuda a la búsqueda de empleo, trabajo temporal) a las agencias autorizadas por la autoridad gubernamental encargada del trabajo. La autorización puede retirarse mediante decisión motivada (artículo 487).
¿Qué capital y qué garantías se exigen?
Un capital social de al menos 100 000 DH (artículo 481) y una fianza depositada en la CDG (caja de depósitos y gestión del Estado) igual a 50 veces el valor anual del salario mínimo global (artículo 482). El importe exacto de 2026 depende del salario mínimo vigente, que no puede cuantificarse sin un decreto oficial publicado. El expediente incluye el registro mercantil (RC), los estatutos sociales, el capital, la cuenta bancaria y la inscripción en la CNSS (seguridad social marroquí) (artículo 483).
¿Puedo cobrar a los candidatos?
No. El artículo 480 prohíbe cobrar a los solicitantes de empleo cualquier tipo de gasto, directa o indirectamente. Su modelo económico se basa exclusivamente en los honorarios facturados a los empleadores.
¿Puede la agencia hacer trabajo temporal?
Sí, esto entra dentro del ámbito del artículo 477: contratar trabajadores para ponerlos temporalmente a disposición de un usuario que fija sus tareas y supervisa su ejecución. Las obligaciones de autorización, capital y fianza se aplican de la misma manera.
¿Qué ocurre con la colocación de candidatos en el extranjero?
Los contratos de colocación en el extranjero están sujetos a un visado previo (artículo 489). En caso de insolvencia o de retirada de la autorización, la fianza de la CDG (caja de depósitos y gestión del Estado) puede utilizarse para pagar a los trabajadores o a la CNSS (seguridad social marroquí) (artículo 488). Su asesor jurídico de Charikaty encuadra cada flujo antes del lanzamiento.
