Abra su riad en Marruecos con una sociedad clasificada como es debido.
Mis à jour le 29 de julio de 2026 · Vérifié par l'équipe juridique Charikaty
¿Quiere abrir un riad en Marruecos? Preparamos certificado de reserva de denominación, estatutos, RC, ICE y la autorización de explotación de su casa de huéspedes, 100% en línea.
*Plazo habitual tras la presentación del expediente; depende enteramente de las autoridades.
Alojar sin autorización cuesta hasta 500 000 DH.
Autorización antes de la apertura
La explotación sin autorización está prohibida: se obtiene tras la clasificación provisional y el seguro (Ley 80-14, artículo 5).
Categorías oficiales
Casa de huéspedes: de 5 a 1 estrellas. Riad: Lujo, 5, 4 y 3 estrellas (Decreto 2-23-441, artículo 1).
Patrimonio protegido
La SARL separa sus bienes personales de la explotación: un litigio con un cliente no afecta a su patrimonio.
IVA al 10%
Las operaciones de alojamiento y restauración se benefician del tipo del 10% con derecho a deducción (CGI 2026, Código General Tributario marroquí; artículo 99-B-1°).
Lo que la ley exige a una casa de huéspedes.
La casa de huéspedes y el riad son establecimientos de alojamiento turístico definidos y regulados por la Ley 80-14 y el Decreto 2-23-441. Ficha verificada por nuestros juristas conforme a los textos oficiales de 2026.
Seul ou à plusieurs, le choix est simple.
Un prix fixe, connu avant de commencer.
Tu démarres avec 700 MAD, tu payes le reste quand ta société existe.
Trois jours ouvrables entre le dépôt et ta société.
Descubrimiento
30 minutos con su asesor jurídico para definir su proyecto y elegir el pack.
Día 1Certificado de reserva de denominación (certificat négatif)
Reservamos el nombre de su sociedad ante la OMPIC.
Día 1–2Estatutos firmados en línea
Redactados por su asesor jurídico, firmados con firma electrónica legalizada.
Día 2Depósito RC + ICE
Presentación del expediente completo: inscripción registral e identificadores fiscales.
Día 3Lanzamiento
Kit de bienvenida y documentos de la sociedad entregados en línea. Usted puede recibir a sus primeros huéspedes.
+3 días hábiles**Plazo habitual tras la presentación del expediente; depende enteramente de las autoridades.
Todo lo que nos preguntan sobre los riads.
¿Puedo abrir mi riad y regularizarlo después?
No. El artículo 5 de la Ley 80-14 prohíbe operar sin autorización de explotación, que se expide tras la clasificación provisional y la suscripción del seguro. Abrir sin autorización se castiga con una multa de 50 000 a 500 000 DH (artículo 43). La constitución de su sociedad y el expediente ante el CRI se tramitan en paralelo para ganar tiempo.
¿Cómo es el procedimiento de clasificación?
Todo se presenta electrónicamente ante el CRI (centro regional de inversión, ventanilla única): formulario, modo de gestión, responsables, empleados, certificado de conformidad y ficha de normas (Decreto 2-23-441, artículo 3). El CRI lo transmite en un plazo de 2 días, los informes de inspección se entregan en 14 días, y la autorización se expide en 2 días una vez depositado el seguro (artículos 4, 6 y 8).
¿Qué obligaciones existen una vez abierto?
Un director declarado ante la administración (Ley 80-14, artículo 15), un seguro de incendio, robo de efectos de los clientes y responsabilidad civil vigente en todo momento (artículo 16), la declaración de apertura al público en un plazo de 60 días (artículo 6) y, después, la solicitud de clasificación de explotación (Decreto 2-23-441, artículos 10 y 11). Operar bajo una categoría distinta de su clasificación cuesta de 50 000 a 100 000 DH (artículo 45).
¿Puedo ofrecer comidas a mis huéspedes?
Sí: la casa de huéspedes y el riad pueden ofrecer, con carácter accesorio, restauración y animación (ley 80-14, artículos 3(4) y 3(5)), conforme a la normativa aplicable. En cuanto usted manipule productos alimenticios, las obligaciones de higiene de la ley 28-07 también se aplican a su mesa. Y si esa oferta gastronómica se convierte en una actividad de pleno derecho, entra en juego el régimen de restaurante: lo vemos juntos.
¿Qué fiscalidad se aplica a mi riad?
IVA del 10% con derecho a deducción sobre el alojamiento y la restauración (CGI 2026, artículo 99-B-1°), e impuesto de estancia cobrado por persona y por noche, a una tarifa de 15 a 30 DH para las casas de huéspedes (ley 47-06, artículos 70, 72 y 73). La ventaja fiscal «empresas hoteleras» no está explícitamente resuelta para los riads: su contable de Charikaty se encarga de garantizarle el régimen correcto.
